REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009568
ASUNTO : LP01-P-2011-009568

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto el escrito mediante el cual la Defensora Publica Abogada Duviniana Benítez, solicita al Tribunal el cambio de la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado Carlos Wilson Valero Ramos (presentación de fiadores), por cuanto consigno los documentos requeridos por el tribunal, pero de los padres y la madre manifiesta que se puede comprometer con el tribunal a que su hijo cumpla con las obligaciones pero que no tienen a algún amigo que se constituya en fiador del mismo; este Tribunal para decidir observa:

Primero: En audiencia de calificación de flagrancia realizada el día 23/09/2011, este Tribunal de Control Nº 04, acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al imputado de autos, mediante la presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos exigidos por el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha la familia del mencionado acusado haya podido conseguir los fiadores exigidos; razón por la cual la defensa solicita el cambio de la medida por una de posible cumplimiento.

SEGUNDO: El artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Caución Juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en imposibilidad manifiesta de prestar fiador o fiadora o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el artículo siguiente”.

Por su parte, el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “…en ningún caso’ se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)

En virtud del contenido de los artículos trascritos, considera esta Juzgadora procedente cambiar la Medida acordada, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, ante la imposibilidad de presentar los fiadores que reúnan los requisitos indicados por la juzgadora en su oportunidad, por una caución juratoria, para lo cual se comprometerá el mencionado imputado a: 1.- someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana Mariela Isabel Ramos de Aldana, titular de la cédula de identidad N 7.996.741, quien a su vez se comprometerá con el tribunal a presentarlo cada vez que se a requerido y a informar cada 03 meses acerca de la evolución y comportamiento del mismo; 2.- presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; 3.- Someterse a un tratamiento de cura y desintoxicación ante la ONA, o cualquier otra Institución que cumpla dichos fines; todo ello de conformidad con los artículos 259, 256.2 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada al ciudadano Carlos Wilson Valero Ramos y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, según los previsto en el artículo 256, en armonía con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. 5Se acuerda librar Boleta de traslado para que el imputado, quien se encuentra en el Retén Policial, sea conducida hasta este tribunal el día de Viernes, 30 de septiembre de 2011 a las 02:00 pm, a suscribir el acta compromiso correspondiente. Se acuerda librar notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04


ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE
LA SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado bajo el Nº____________________. Conste. La Scria.-