REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-009021
ASUNTO : LP01-P-2011-009021

MEDIDA DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana DRA. IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI IRAMA , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y del entorno familiar de CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, Dominicana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.442.164, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el sector Santa Elena, urbanización Buena Vista, vereda 04, casa N° 08, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0274-2620972 , (VICTIMA), por cuanto la misma se presento ante. a la Fiscalía Superior; por lo que esa Fiscalía pide se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito de la ciudadana ABG. NANCY ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima de esta entidad federal, según se evidencia de oficio N° 14UAV-0281-2011, de fecha 14-09-2011, emanado de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, fue solicitada una medida de protección a favor del ciudadana: CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, (VICTIMA).
SEGUNDO: Corre agregado al folio 04, entrevista rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, (VICTIMA).
TERCERO: Corre inserto al folio 05,Aceptación de condiciones del beneficiario de la Medida de Protección a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA,

MOTIVACION PARA DECIDIR
El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” .
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física y la de la familia de CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, (VICTIMA), es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda: PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, Dominicana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.442.164, de profesión u oficio vendedora, residenciada en el sector Santa Elena, urbanización Buena Vista, vereda 04, casa N° 08, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Mérida, teléfono 0274-, (VICTIMA),, paro lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, el cual deberá designar a los funcionarios policiales, a los fines de garantizar la seguridad de la referida ciudadana por medio de PATRULLAJE POLICIAL POR LA RESIDENCIA DE LA MISMA, por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, todo ello de conformidad con los artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines antes señalados, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento de inmediato con la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior y a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALDRICH DE MENDOZA, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06

Dr. EDGAR DANIEL PARRA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. YENY VILLAMIZAR
En fecha_________, se libraron las correspondientes bajo los nros.___________________________.
LA SECRETARIA