REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008508
ASUNTO : LP01-P-2011-008508
Visto el escrito de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once (27-09-2011), a los fines de resolver actuaciones complementarias, sobre la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:
SOLICITUD FICAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó, prorroga para crear actuaciones complementarias presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.
Quien suscribe, ABG. ERIKA NATACHA MOJICA, en mi condición de Fiscal Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, en las atribuciones que nos confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ante Usted, ocurrimos para
. exponer:
Es el caso ciudadano Juez que ese digno Tribunal en fecha 02 de Septiembre del 2011, llevó a cabo la Audiencia para calificar o no la aprehensión en Flagrancia, en la causa identificada con el N° 14F2-511-11 por esta Representación Fiscal y LP01-P¬2011-008508 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, seguida contra del imputado WILLlAN ANDY SALAS ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de (ROBO AGRAVADO). Previa solicitud de esta Representación Fiscal se juzgador acordó decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano.
Ahora bien esta representación Fiscal observa y considera que aun falta por practicar algunas dtligencias tales como entrevistas de dos (02) testigos y de un (01) funcionario actuante el cual resultare herido en el procedimiento de aprehensión en flagrancia; diligencias estas importantes para el esclarecimiento del presente caso, en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el LAPSO DE PRORROGA POR UN MÁXIMO DE QUINCE (15) DíAS, para presentar uno de los actos conclusivos, debido a que se encuentran transcurriendo los treinta (30) días que prevé la norma antes señalada, solicitándole que dicha causa sea luego remitida a la mayor brevedad posible a esta Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso., toda vez que dicho lapso se realizo antes del 02 de octubre del 2011 dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo , es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 03-10-2011. Y así se decide.
DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 03-10-2011. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez se declare firme la presente decisión.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 06
ABG. EDGAR DANIEL PARRA
LA SECRETARIA
ABG. LUICIA LEÓN
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante números___________________________, conste. Sria.-