REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-008486
ASUNTO : LP01-P-2011-008486


Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de presentación de aprehendido celebrada el día 31/08/2011. En este sentido el tribunal resuelve:

1°. El ciudadano Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado Rodolfo León Plazas, solicitó de este Tribunal de Control N° 06 calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Freddy Carrillo Dugarte, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en Mérida, en fecha 24/08/1977, soltero, ocupación obrero de construcción, titular de la cédula de identidad N°. V-14.589.153, con domicilio en Pie del Tiro, calle principal, casa sin número, en el Mercal, Mérida Estado Mérida.

A juicio del Tribunal la aprehensión del referido ciudadano se produjo en situación de flagrancia en la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ya que los funcionarios policiales dejaron constancia que en fecha 28/08/2011, encontrándose de patrullaje, en San Jacinto, calle principal del sector El Cafetal, parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, tuvieron conocimiento por medio de un individuo que no quiso ser identificado, que en una zona derrumbada de la avenida principal, donde hay posibilidad por falta de postes de alumbrado eléctrico, se encontraba estacionado un vehículo Fiat Siena, color blanco, placas amarillas ER789T y que del mismo se podía escuchar la voz de una persona que clamaba por auxilio. De inmediato los funcionarios policiales se trasladaron a bordo de la unidad radio patrullera T-12, al llegar al sitio, observaron que el vehículo descrito tenía la puerta delantera derecha abierta, y una mujer gritaba “ayúdenme me están violando”, por lo que rápidamente se acercaron al vehículo, alumbraron con linternas por la parte frontal y observaron dentro del mismo que había una ciudadana sin vestimenta alguna, acostada en el asiento delantero derecho y encima de ellas forcejeaba un ciudadano que usaba camisa anaranjada y jean de color azul abajo a nivel de las rodillas, que tenía las manos de la ciudadana agarradas presionándolas hacia arriba, por lo que de inmediato intervinieron separándolos y sacaron a la ciudadana del vehículo. De inmediato procedieron a inspeccionar al ciudadano, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada, siendo señalado por la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez como la persona que la estaba violando, procedieron a solicitarle su identificación, quedando el mismo identificado como Carrillo Dugarte José Freddy. Seguidamente, procedieron a efectuar inspección ocular al vehículo, encontrando en el asiento delantero izquierdo, un (01) cuchillo de lámina de metal de color plateado, mango de material sintético de color gris, cubierto a la mitad con cinta de material sintético de color negro, marca Stainless Steel, de aproximadamente 15 centímetros de largo, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico. De inmediato, los funcionarios practicaron la aprehensión del ciudadano ya identificado. Además del acta policial, consta en las actuaciones, la declaración de la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez (folio 14); denuncia de la víctima Kely Milena Pereira Rodríguez (folio 16); inspección ocular N° 3899 practicada en el sitio del suceso (folio 20); experticia seminal Nº 9700-067-DC-1267 (folio 33); experticia de barrido y seminal Nº 9700-067-DC-1268 y 1269 (folios 34 y 35); experticias hematológicas Nº 9700-067-DC-1270 y 1271 (folios 37 y 38), examen médico forense Nº 9700-154-2213 practicado a la víctima (folio 41), examen médico forense Nº 9700-154-2220 practicado al ciudadano José Freddy Carrillo Dugarte (folio 42), reconocimiento legal Nº 9700-262-AT-340 (folio 46), experticia de seriales de identificación al vehículo Nº 9700-262-EV-658-11 (folio 47), experticia toxicológica in vivo Nº 2061 al imputado de autos (folio 49).

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos ante un caso que no está prescrito; que es acción pública, merece pena privativa de libertad y existen fundados elementos de convicción para presumir que el José Freddy Carrillo Dugarte es autor de los hechos imputados y por cuanto los delitos de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; contemplan una pena que excede los tres años de prisión y además tomando en cuenta que el delito es agravado, lo cual acarrea mayor pena, estimamos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que hay suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado sea autor o partícipe en la comisión de los hechos que se le imputan.

Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 5° y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1°. Prohibición de realizar actos de acoso, intimidación, violencia o amenaza contra la víctima, ni directamente o a través de terceras personas.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Freddy Carrillo Dugarte, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el presunto auto del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kely Milena Pereira Rodríguez, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

3.2. Se decreta la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación.

3.3. De conformidad con el artículo 87, numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1°. Prohibición de realizar actos de acoso, intimidación, violencia o amenaza contra la víctima, ni directamente o a través de terceras personas.

3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad. Cúmplase.

El Juez de Control N° 06

Abg. Edgar Parra Barrios

La Secretaria

Abg. Flor Amanda Rico