REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003677
ASUNTO : LP01-P-2009-003677

RESOLUCIÓN.

Una vez revisada la presente Causa Penal, se observa que la misma ingresó a este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial del Estado Mérida, mediante auto dictado en fecha: 23-09-2011, previa redistribución realizada por el Sistema Iuris 2000, procedente del Tribunal de Juicio No. 05, debido a que la Corte de Apelaciones, dictó una decisión en fecha: 12-08-2011, en la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 22-06-2010, por el mencionado Tribunal de Juicio, anulando la misma y ordenando la realización de un nuevo Juicio Oral y Público, sin embargo, al momento de constatar la competencia del Tribunal para el conocimiento de la causa, se pudo observar que este mismo Juzgador, estando a cargo del Tribunal de Control No. 03, ya se había INHIBIDO de conocer la presente causa, mediante Acta de Inhibición levantada en fecha: 23-07-2009 (folios No. 162 y 163), incidencia esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión pronunciada por la Corte de Apelaciones en fecha: 03-08-2009 (folios No. 182 y 183), por los motivos que constan en la misma, lo cual significa que este Juzgador, abogado VICTOR HUGO AYALA, no puede, bajo ningún concepto, entrar a conocer y decidir nuevamente la prenombrada causa, fundamentalmente, por cuanto la razón jurídica que dio lugar a la inhibición no ha cesado, por tal razón, y a los efectos de garantizar la celeridad en el tramite de las actuaciones, preservando el Debido Proceso, consagrado expresamente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda, por ser pertinente y ajustado a derecho, remitir inmediatamente la presente causa a la U.R.D.D. para su redistribución entre los demás Tribunales de Juicio, evitando cualquier otro trámite innecesario y dilatorio que impida el trámite oportuno de la misma.

Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 03.





LA SECRETARIA.