REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002176
ASUNTO : LP01-P-2010-002176
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conformado por la Juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuraron como acusados Mervis Orlando Zambrano, venezolano, casado, mecánico, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.501, nacido el diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (19.12.1987), domiciliado en Mucujepe, casa s/n, casa rosada, cerca de la Panamericana, El Vigía estado Mérida, hijo de José Orlando Rey y Belkis del Carmen Zambrano; y, Gustavo Adolfo Zambrano, venezolano, soltero, ayudante de albañil, de veintidós (22) años de edad, nacido el doce de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (12.11.1988), domiciliado en Mucujepe, casa s/n, casa rosada, cerca de la Panamericana, El Vigía estado Mérida, hijo de Delfina Zambrano y Carlos Torres. Actuó como acusadora la Fiscal Tercera Octavo del Ministerio Público del estado Mérida abogada Teresa Rivero y como Defensoras Públicas las abogadas Beatriz Araujo y Mayulis Sulbarán.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha tres de mayo de dos mil once (03.05.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, explanó la acusación en contra de Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, y señaló que en fecha veinticuatro de junio de dos mil diez (24.06.2010), en horas de la noche, en la población de Chiguará, un joven fue abordado por dos sujetos que se trasladaban en una moto, que el acusado identificado como Gustavo Zambrano, se bajó y le despojó de un teléfono marca Blackberry. Afirmó la fiscal que aproximadamente a las 9:30 de la noche, funcionarios policiales que se encontraban en el punto de control de La Variante, recibieron el reporte, razón por la cual al visualizar a unos sujetos de similares características que se desplazaban por ese lugar, lograron detenerlos, corroborando que uno de los individuos identificado como Mervis Zambrano tenía en su poder un teléfono marca Blackberry y el otro sujeto de nombre Gustavo Adolfo Zambrano, llevaba consigo un facsímil y un tubo, haciendo acto de presencia al lugar, la víctima del hecho, quien señaló a los individuos como los autores del hecho.
Por este hecho la fiscalía acusó a Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, promovió las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena de ambos acusados.
Por su parte la defensa señaló que durante el desarrollo del debate se demostraría la no participación de sus representados en el hecho y que solicitaría la presencia de la víctima al juicio.
Los acusados en el desarrollo del juicio no declararon sobre los hechos, pese a que fueron debidamente impuestos del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución Nacional.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 16 27 de mayo, 09 y 27 de junio, 29 de julio y 11 de agosto del año en curso. En la última fecha referida, al finalizar la recepción de pruebas, el tribunal advirtió un posible cambio de calificación jurídica, relacionado al delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, indicando a las partes que podían solicitar la suspensión de la audiencia para presentar los alegatos que considerasen necesarios, tal y como lo prevé el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes en esa oportunidad manifestaron continuar con el juicio y se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad de los acusados por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito; y, por ende la condena de los mismos, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representados. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, fueron aprehendidos en fecha veinticuatro de junio de dos mil diez (24.06.2010), en horas de la noche, en el punto de control La Variante, por dos funcionarios policiales, quienes habían tenido previa información de un robo ejecutado por dos sujetos en la población de Chiguará, quedando establecido en el juicio que uno de los aprehendidos llevaba consigo un teléfono marca Blackberry, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal mixto utilizó al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración del ciudadano Jesús Rolando Salas Trujillo (víctima): hace como un año, más o menos, iba yo caminando por una calle en Chiguará, iba solo, pasan dos muchachos en una moto y se bajaron y me arrebataron el teléfono de la mano. Una calle diagonal a la plaza Bolívar. Yo iba solo. 7:30 más o menos. No estaban otras personas. Se bajó el joven y me dijo que le entregara el teléfono. No me propinó amenazas que yo me acuerde, no recuerdo arma de fuego. Me puse nervioso. Era un Blackberry, yo lo recuperé. Salí corriendo, puse la denuncia. Reporté características físicas de las personas y de la moto. El comando afirmó a mi casa, fuimos al Anís. Ellos me enseñaron el teléfono. Yo lo reconocí, tenía forro verde. Los vi al pasar. Yo les dije que sí por la ropa y por el teléfono, en realidad no me acuerdo bien las caracas. Los que están aquí tenían mi teléfono. No he sido amenazado después de esos hechos. La fiscalía me entregó el teléfono. En la que usted trabaja. Estaba solo, es una calle oscura. No me hicieron amenazas. No recuerdo la fecha. Junio o julio. Lo tenía en el bolsillo. No me acuerdo cual de las dos personas me quitó el teléfono.
2) Declaración de la ciudadana Yasmin Coromoto Morales Ovalles (experta): folio 24, ratifico9 contenido y firma de la experticia toxicológica, a muestras de sangre, orina y lavado de dedos, Mervis identificado como muestra 3 y Gustavo identificado como muestra 4, cada uno de ellos suministraron muestras de sangre, orina y lavado de dedos, muestra de sangre resultó negativas para todas las sustancias, orina negativo para todas las sustancias y raspado de dedos negativo. Se realizó el 25.06.2010, como conclusión que no se encontraron ningún tipo de sustancias en ninguna de las muestras.
3) Declaración del ciudadano Jonathan Germain Molina Díaz (experto): folio 10. Primera experticia Nº 2431, 25/06/2010, estacionamiento con Joan Vielma. Inspección a una moto modelo Bera color azul. Segunda experticia, reconocimiento legal, 26/06/2010, facsímil tipo arma de fuego color negro, amenaza o amedrentamiento para cometer un delito. Tercera experticia, avalúo comercial a un teléfono celular comercial marca Blackberry, valorado en 4.000 bolívares fuertes, medio de comunicación. Cuarta experticia, inspección Nº 2416, con Max Ferrer, punto de control de la Policía del estado, vía pública, casilla de la misma. Quinta experticia, inspección Nº 2415 en compañía de Max Ferrer, vía pública avenida Bolívar de Chiguará, pavimento, referencia fachada del hospital. Ratifico contenido y firma de todas las experticias. Era una motocicleta color azul, allí se pueden trasladar dos personas. El facsímil tiene características de arma de fuego, puede amedrentar a una persona, teléfono Blackberry bajo parámetro comercial. Es una vía fluida, está la alcabala, hay dos vías, la otra es la vía principal de la población de Chiguará, es una vía de vehículos y peatonal, puede transitar una moto. Tiene alumbrado normal, con una moto uno se puede trasladar hasta la alcabala, como 10 a 15 minutos. Fue a las 12:00 del mediodía. El alumbrado eléctrico no estaba encendido. La avenida completa como dos cuadras. Punto de referencia el hospital. No recuerdo si estaba abierto o cerrado. Si hay casas adyacentes al centro asistencial y la iglesia. Viviendas unifamiliares adyacentes. Había fluidez de peatones y vehículos. Tiene la Bolívar subiendo y otra calle de bajada. Fui en compañía de Max Ferrer. El facsímil no puede realizar disparo. El arma era negra.
4) Declaración del ciudadano Yoel Antonio García Contreras (funcionario): eso fue un procedimiento realizado el 24/06/2010, punto de control fijo en Chiguará, en compañía de Vielma Lerquin, a las 8:00 de la noche recibimos un reporte de la estación de servicio del pueblo de Chiguará, que dos sujetos en una moto Vera habían robado un teléfono celular con un arma de fuego. Los interceptamos, tenían actitud nerviosa, que si tenían objeto que los vinculara con un delito, a uno se le consiguió un teléfono celular y al otro un facsímil, se acercó un ciudadano y dijo que los dos ciudadanos eran los que habían robado el teléfono, se pudieron a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Se realizaron las diligencias pertinentes. El 24/06/2010. A uno de ellos un teléfono celular, al otro un facsímil. No recuerdo exactamente las características como vestían, al que le encontraron el celular era el que iba de barrillero, Gustavo llevaba el celular y el facsímil lo llevaba Derbis. Yo observé cuando mi compañero hizo la inspección personal. Ellos no demostraron propiedad del teléfono. La persona dijo “Ellos fueron los que me robaron”. El 24/06/2010, reporte 09:30 aproximadamente, la frecuencia que tiene la policía. A las 09:40, estaba mi persona y Lerquin Vielma y comisioné al agente Vielma para que hiciera la inspección, no había testigo. No llamamos a ningún testigo, el ciudadano llegó casi inmediatamente.
5) Declaración del ciudadano Lerquin Ramón Vielma González (funcionario): me encontraba ubicado en el puesto de control de Chiguará, que dos ciudadanos en una moto habían robado un celular. Los vimos, los mandamos a detener a uno se le consiguió un Blackberry color negro, al otro un facsímil. Llegó un ciudadano y dijo que ese era el que lo había robado, los detuvimos, llamamos a la fiscal y los pusimos a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Que había dos ciudadanos en una moto que le habían quitado un celular. Era un teléfono marca Blackberry, a otro ciudadano un facsímil. Llegó el propietario del celular y dijo que eran los que le habían quitado el celular, yo hice la inspección personal. No recuerdo las características. Señaló que habían sido los ciudadanos. Era un adolescente y una señora. Ellos no acreditaron que ese celular era de ellos, no recuerdo los nombres de los aprehendidos. El 24/06, 09:30 de la noche. Recibimos reporte vía radio, pasó aproximadamente 10 minutos, estábamos Yoel García y yo, sólo los dos de guardia. Estaban los ciudadanos en condición sospechosa. En el bolsillo derecho un teléfono marca Blackberry negro. No recuerdo el color de la moto, pasamos a la orden del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Era una moto Bera 200, presentes Yoel García en la revisión no había testigos. Yo hice la requisa.
6) Declaración del ciudadano Néstor Alexis Valera (experto): folio 30 experticia de seriales de vehículo, moto Bera, era una moto con los seriales originales, no estaba solicitada. El 26.06.2010, hice la experticia de reconocimiento de seriales, verificar si los seriales se encuentran en estado original, tipo Paseo, año 2007, moto Bera, seriales en estado original, color azul.
7) Declaración del ciudadano Jhonathan Germain Molina Díaz (experto ad hoc): el 25.06.2010, se recibió procedimiento de parte de la policía, con dos detenidos y una moto Bera, un teléfono celular Blackberry color negro, no presentaban registros policiales, ni la moto estaba solicitada. Son procedimientos rutinarios, se verificó por el sistema, cadena de custodia, cada evidencia va numerada.
Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, la responsabilidad en el hecho por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable a los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, como autores del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, es necesario destacar el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:
"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"
En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a Mervis Orlando Zambrano y a Gustavo Adolfo Zambrano, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha veinticuatro de junio de dos mil diez (24.06.2010), en horas de la noche, los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, fueron detenidos en el punto de control La Variante, por dos funcionarios policiales, quienes habían tenido previa información de un robo ejecutado por dos sujetos en la población de Chiguará, quedando establecido en el juicio que uno de los aprehendidos llevaba consigo un teléfono marca Blackberry, el cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los medios de prueba que concurrieron al juicio, es decir, de la víctima Jesús Rolando Salas Trujillo, quien declaró que aproximadamente hacía un año, caminaba por una calle de la población de Chiguará, cuando dos sujetos pasaron en una moto y le arrebataron de sus manos un celular. Asimismo, señaló que un joven se bajó y sin hacer uso de amenazas le pidió el teléfono, que las personas que estaban en sala eran las que tenían el teléfono y que no observó que sus agresores llevaran consigo un arma de fuego. Esta declaración directa de la víctima del hecho, determinó en el juicio la forma cómo se desarrollaron los acontecimientos, pudiéndose establecer a través de la misma, que la víctima no señaló a los acusados como los sujetos que le despojaron su teléfono celular, ya que el mismo afirmó que no recordaba bien las caras de sus agresores, no obstante destacó la víctima que se apersonó al lugar de la detención y observó a las personas que tenían su teléfono celular, el cual reconoció de inmediato como de su propiedad.
En consecuencia, esta declaración generó dudas en este tribunal, en cuanto a la participación directa de los acusados en el delito de robo agravado, toda vez que la víctima indicó que no recordaba el rostro de los autores del hecho. Sin embargo, se preguntó el tribunal: ¿Qué hacía Mervis Zambrano, con un celular que no le pertenecía, el cual previamente le había sido robado a su propietario? ¿Por qué estaba dicho celular dentro del ámbito de disposición de los acusados, a pocos minutos de haberse configurado un delito contra la propiedad? Es evidente que si bien es cierto, la declaración de la víctima Jesús Rolando Salas Trujillo, descartó la participación directa de los acusados en el delito de robo agravado de un celular, no menos cierto es, que los acusados fueron detenidos a pocos minutos de haberse configurado dicho delito, siendo lógico establecer que es imposible que los acusados desconocieran el origen de ese teléfono, si no transcurrió ni una hora, desde el momento que la víctima fue despojada de su celular, hasta que los acusados fueron aprehendidos con un teléfono celular que no les pertenecía, llevando con ellos un facsímil, y esto justifica la razón por la cual el tribunal hizo uso del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y cambió la calificación jurídica del hecho, es decir, la cambió por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito.
La experta Yasmin Coromoto Morales Ovalles, expuso que en fecha 25.06.2010, realizó experticia toxicológica a los dos acusados, tomando muestras de sangre, orina y lavado de dedos, las cuales resultaron negativas para todas las sustancias, quedando establecido en el juicio que los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, no habían consumido, ni manipulado ningún tipo de sustancia ilegal, ni habían consumido alcohol, en la fecha que fueron detenidos, llevando consigo un celular propiedad del joven Jesús Rolando Salas Trujillo.
Por su parte, el experto Jonathan Germaín Molina Díaz, expuso que realizó distintas actuaciones, la primera de ellas en compañía del ex funcionario Joan Vielma, en fecha 25.06.2010, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, en el cual examinaron a una moto color azul, modelo Bera, quedando así establecida la existencia de dicho vehículo automotor, el cual no es otro que aquel donde se desplazaban los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, la noche del 24.06.2010, en el punto de control La Variante, lugar en el cual fueron detenidos.
Asimismo expuso Jonathan Germaín Molina Díaz, que realizó un reconocimiento legal, en fecha 26.06.2010, a un facsímil, tipo arma de fuego, color negro, el cual puede ser utilizado para amenazar o amedrentar en el momento de la comisión de un delito. Esta declaración logró establecer en el juicio la existencia de un facsímil, con apariencia de arma de fuego, el cual llevaban los acusados consigo al momento que fueron aprehendidos en el sector La Variante del estado Mérida, sobre el cual no se conoció mayor información en el juicio, toda vez que la víctima manifestó que no observó arma de fuego alguna a los sujetos que le despojaron su teléfono celular.
De igual manera el prenombrado experto señaló que realizó un avalúo comercial a un teléfono celular, marca Blackberry, valorado en 4000 bolívares fuertes, es cual se utiliza como medio de comunicación. Esta afirmación confirmó en el juicio la existencia de un teléfono celular marca Blackberry, el cual no era otro que aquel despojado por dos sujetos, la noche del 24.06.2010, a la víctima Jesús Rolando Salas Trujillo, y que tenían en su poder los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, al momento de su aprehensión, lo que configuró el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito.
Finalmente el experto Jonathan Germaín Molina Díaz, indicó que realizó en compañía de Max Ferrer, una inspección ocular en un punto de control del estado Mérida, describiéndolo como un sitio abierto, indicando que en dicho punto hay una casilla. Además afirmó que ambos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaron otra inspección ocular en una vía pública, en la avenida Bolívar de la población de Chiguará, tomando como punto de referencia, la fachada del hospital de ese sector. Por medio de esta declaración quedó plenamente demostrado en el juicio la existencia de dos lugares, uno de ellos donde en la noche del 24.06.2010, se suscitó un hecho punible en detrimento del joven Jesús Rolando Salas Trujillo, quien fue despojado de un celular marca Blackberry; y el otro lugar donde se configuró la detención de los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, en esa misma fecha, a quienes se les halló el celular que momentos antes le había sido despojado a la víctima.
Por su parte, el funcionario Yoel Antonio García Contreras, declaró que en fecha 24/06/2010, en el punto de control fijo de Chiguará, recibió el reporte vía radio sobre un hecho acontecido en la población de Chiguará, en el que le indicaron que dos sujetos en una moto Bera, habían despojado a un ciudadano de su teléfono celular, haciendo uso de un arma de fuego, que lograron interceptar a ambos sujetos, a quienes le hallaron un celular y un facsímil, que se acercó un ciudadano quien les señaló a esos dos sujetos, como aquellos que lo habían despojado de su teléfono celular. De esta declaración se conoció en el juicio que los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, la noche del 24.06.2010, se desplazaban en una moto, por el sector La Variante, quienes fueron detenidos, verificándose que llevaban consigo un facsímil y un celular que no era de ellos, el cual minutos antes le había sido robado a un ciudadano identificado como Jesús Rolando Salas Trujillo. En tal sentido se debe señalar, que este funcionario cumplió con su deber como parte del cuerpo policial del estado Mérida, de ejecutar acciones ante el conocimiento de un hecho irregular, como fue el realizar la detención de dos sujetos sospechosos que se trasladaban en una moto, cuyas características se adecuaban a las recibidas en el reporte radial. La lógica nos enseña que un funcionario ante tal circunstancia debe realizar todo lo procedente para lograr la captura de la persona vinculada al hecho delictivo, como se llevó a cabo en el presente caso.
En consecuencia, considera este tribunal que por medio del testimonio del funcionario Yoel Antonio García Contreras, se logró conocer en el juicio, el lugar, la hora y la razón, por la cual se aprehendieron a los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, es decir, el día 24.06.2010, en horas de la noche, en el punto fijo de control de La Variante estado Mérida. Asimismo de este testimonio se logró conocer que los acusados tenían en su poder un teléfono celular que no les pertenecía, que previamente le había sido sustraído a un ciudadano en la población de Chiguará.
Por su parte el funcionario Lerquin Ramón Vielma González, señaló que el día 24/06/2010, se encontraba en el punto de control de Chiguará, que recibieron información sobre dos ciudadanos que se desplazaban en una moto, quienes habían robado un celular a un joven, que visualizaron a dos sujetos similares, los detuvieron, encontrándole a uno de ellos un celular marca Blackberry y al otro un facsímil, que la víctima llegó al lugar de la detención, indicando que ese sujeto era el que lo había robado. Este funcionario fue conteste con Yoel Antonio García Contreras, toda vez que reiteró el lugar, hora y fecha como se suscitaron los hechos, específicamente la aprehensión de los acusados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano. Debe destacar este tribunal que el funcionario Lerquin Ramón Vielma González, cumplió con su deber de activar un procedimiento para lograr la captura de los autores del hecho, al recibir por vía radio la información sobre un delito; y, luego al visualizar a dos sujetos que se desplazaban en una moto, detenerlos para verificar si se trataba de los autores del hecho punible, situación ésta lógica que se compagina con el deber ser y actuar de todo funcionario.
Esta prueba también reiteró que a uno de los acusados se le halló en su poder un celular marca Blackberry que no le pertenecía, y al otro se le halló un facsímil, circunstancia ésta observada por las personas que realizaron el procedimiento, quedando así corroborado en el juicio, la acción ilícita de parte de los acusados de llevar en su poder un objeto proveniente del delito. No obstante, pese a toda la importante información que arrojó esta declaración en el juicio, no se debe dejar pasar por alto la afirmación de parte de este funcionario sobre el reconocimiento de los acusados, de parte de la víctima, al momento de sus detenciones, como las personas que previamente le habían despojado su celular, situación ésta que no se compagina con lo expuesto por el ciudadano Jesús Rolando Salas Trujillo, quien señaló que no observó los rostros de las personas que le despojaron de su celular, más si reconoció a los acusados como las personas que fueron detenidas en tenencia de su teléfono celular. Estas incongruencias generaron dudas en el ánimo de la juzgadora en relación a la participación de los acusados en el delito de Robo Agravado, razón por la cual, el tribunal consideró pertinente cambiar la calificación jurídica del hecho, es decir, calificó el delito como aprovechamiento de cosa proveniente de delito.
El experto Nestor Alexis Varela Altuve, depuso que en fecha 26.06.2010, realizó una experticia de activación de seriales a una moto, tipo paseo, marca Bera, año 2007, color azul, seriales éstos que se encontraban en estado original. Por medio de esta declaración quedó verificado en el juicio que la moto en la cual se desplazaban los acusados Mervin Orlando Zambrano y a Gustavo Adolfo Zambrano, la noche del 24.06.2010, antes de ser detenidos, se encontraba en situación regular, que dicho vehículo no tenía los seriales alterados, por lo cual en relación a la misma no se hicieron más diligencias en este procedimiento.
El experto Jhonathan Germaín Molina Díaz, designado como experto ad hoc, en este juicio, conforme al artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución del ex funcionario Joan Vielma, ilustró sobre la actuación que el prenombrado ex funcionario realizó, afirmando que en fecha 25.06.2010, se recibió un procedimiento de parte de la policía, en el cual entregaron a dos detenidos, una motocicleta marca Bera, un teléfono celular, marca Blackberry de color negro, constatando que los detenidos no presentaban registros policiales y la moto no se encontraba solicitada. Esta declaración corroboró en el juicio que desde el inicio del procedimiento se recolectaron como evidencias un teléfono celular, el cual no es otro que el hallado en poder de los acusados Mervin Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, la noche del 24.06.2010, el cual previamente dos sujetos le habían despojado al joven Jesús Rolando Salas Trujillo, y en cuanto al vehículo moto, se constató que el mismo no se encontraba solicitado.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que los acusados Mervin Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, son los autores del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Rolando Salas Trujillo.
Los acusados fueron detenidos en fecha 24.06.2010, en horas de la noche, en el sector conocido como La Variante del estado Mérida, desplazándose en una moto, quienes al momento de ser inspeccionados tenían en su poder un teléfono celular, marca Blackberry, de color negro, el cual le había sido previamente despojado por dos sujetos al ciudadano Jesús Rolando Salas Trujillo, y del cual no lograron acreditar lícitamente su posesión, de tal manera que este tribunal consideró que si bien no se logró determinar en el juicio la autoría de los acusados en el delito por el cual inicialmente lo acusó el Ministerio Público, si se demostró que los mencionados acusados tenían en su poder un celular robado escasos minutos antes, lo que claramente configuró el delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de Mervin Orlando Zambrano y a Gustavo Adolfo Zambrano, los mismos han actuado dolosamente, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo de los acusados de llevar con ellos un teléfono celular proveniente de delito.
En cuanto a la sanción, este conduce a la aplicación de una pena privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 470 del Código Penal. El artículo referido, señala que el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, acarrea una pena no menor de 3 años ni mayor de 5 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó en definitiva que la pena a imponer es de tres (3) años de prisión.
Dispositiva:
El tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Condena a cada uno de los ciudadanos Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, anteriormente identificados, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
2) Se les impone a Mervis Orlando Zambrano y a Gustavo Adolfo Zambrano, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señaladas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3) Se ordena mantener a los sentenciados Mervis Orlando Zambrano y Gustavo Adolfo Zambrano, dirigidas al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
4) Se ordena la destrucción del facsímil incautado en el procedimiento.
5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Lucía León
En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.
Sria
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