REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005071
ASUNTO : LP01-P-2010-005071
Por cuanto en fecha nueve de agosto de dos mil once (09.08.2011), se recibió la causa N° LP01-P-2011-004788, seguida al imputado Deibis Emiro Hernández Peña, proveniente del tribunal de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, y por conocer este tribunal la causa N° LP01-P-2010-005071, se procede a acumular ambas causas, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha treinta de octubre de dos mil diez (30.10.2010), el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Deibis Emiro Hernández Peña, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha cinco de mayo de dos mil once (25.05.2011), el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Deibis Emiro Hernández Peña, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 02 conocer de esa fase.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Deibis Emiro Hernández Peña, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Desvalijamiento de Vehículo Automotor.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca mayor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Deibis Emiro Hernández Peña, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.
Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2011-004788 a las actuaciones LP01-P-2010-005071, seguidas a Deibis Emiro Hernández Peña, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Notifíquese a todas las partes para la celebración del juicio pautada para el día treinta de septiembre de dos mil once (30.09.2011), a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Lucía León
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria