REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000042
ASUNTO : LP01-P-2011-000042


Por cuanto en fecha veintiuno de julio de dos mil once (21.07.2011), se dio entrada a la causa signada con el N° LP01-P-2010-001778, para que sea acumulada a la causa N° LP01-P-2011-000042, seguidas al imputado Carlos Alberto Torres Calderón, proveniente del tribunal de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha ocho de enero de dos mil once (08.01.2011), el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Carlos Alberto Torres Calderón, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este tribunal.
2) Que en fecha once de febrero de dos mil once (11.02.2011), el tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Carlos Alberto Torres Calderón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, correspondiéndole al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito conocer de esa fase.

En relación a lo señalado anteriormente, debe destacarse el contenido del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Carlos Alberto Torres Calderón, se le imputan los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Hurto Calificado presuntamente cometidos en diferentes ocasiones.
En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer los dos procesos, ya que de conformidad con el numeral 2 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el que debe intervenir para juzgar, es aquel tribunal que conoce del proceso del delito que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. En este caso el primero de los delitos imputados a Carlos Alberto Torres Calderón, ocurrió en fecha seis de enero de dos mil once (06.01.2011), y es el proceso que en primer lugar correspondió conocer a este tribunal.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2011-001778 a las actuaciones LP01-P-2010-000042, seguidas a Carlos Alberto Torres Calderón, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Se ratifica la fecha de juicio para el día 17.10.2011, a las diez y treinta de la mañana y para tales efectos notifíquese a las Fiscales, a las defensoras públicas, al imputado y a las diversas víctimas. Cítese al imputado. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Lucía León


En fecha___________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________
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Sria