REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 20 de septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001745
ASUNTO : LP01-P-2010-001745
Visto que el penado YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 27-02-1984, de oficio latonero y pintor de carros, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.020.737, hijo de los ciudadanos Alba de Rojas e Ismael Rojas, residenciado en Quebrada Blanca, calle quebrada blanca, casa sin número, casa sin frisar, al frente de la escuela de cuidado diario” Niño Jesús” teléfono: 0275- 8734684; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a destacamento de trabajo, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
El tribunal publica el auto de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 02 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 57), “…CONDENA al acusado YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO, a cumplir la Pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria de Ley correspondientes, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, sólo lo referente a la inhabilitación política, por cuanto de las actas procesales se evidencia claramente que los mencionados acusados no presentan antecedentes penales se le compensa este atenuante con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal con la agravantes prevista en el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por los penados YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO, tenemos: que fue privado de libertad, el 28 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el 31 de mayo de 2010, por un tiempo de tres (03) días; posteriormente fueron privados de libertad el 14 de octubre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 20 de septiembre de 2011, por un tiempo de once (11) meses, nueve (09) días, que se toman como parte de la pena cumplida, por tanto les resta por cumplir un remanente de dos (02) años, veintiún (21) días.
Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.2 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; dicha evaluación fue realizada el 12/08/2011 y el interno Yoany Ysmael Rojas Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.020.737, fue clasificado en seguridad MEDIA, según Certificado de Clasificación (folio 233). Por tanto considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha formula alternativa al cumplimiento de pena resulta improcedente. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado de autos, YOANY YSMAEL ROJAS GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.020.737, por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO