REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010297
ASUNTO : LP01-P-2005-010297

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha de 23-01-87, de 24 años, soltero, carpintero, titular de la Cedula de Identidad N° 21.185.357, y con domicilio en el sector El Arenal, vía la Joya, seis casas después del Dispensario, casa sin numero, Mérida Estado Mérida, hijo de Hilda Maria Vergara y Florencio Rangel; pueda hacerse acreedor del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antecedentes
El 21 de noviembre de 2011, el penado JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de: diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Amarilys Elena Escalona La Roche, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, tenemos que fue privado de libertad el 06 de octubre de 2005, permaneciendo desde entonces detenido dentro de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día siete de noviembre de dos mil siete (07-11-2007), en virtud de habérsele otorgado la medida alternativa de la pena (Régimen Abierto), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 27 de septiembre de 2011, lo cual constituye un tiempo de: cinco (05) años, once (11) meses y veintiún (21) días; que sumado al tiempo de la redención judicial de la pena por el trabajo acumulada hasta el momento, de fecha 30-07-2007, por un tiempo de diez (10) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, arroja un total de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, lo cual representa mas de las 2/3 partes para la LIBERTAD CONDICIONAL.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:
1. Al folio 336, Informe Para Optar a Libertad Condicional realizado por el equipo técnico del Centro de Residencia Supervisada al penado JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, en fecha 17 de junio de 2011, fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.
2. Al folio 342, Constancia de Trabajo, suscrita por el Ing. Dixon Sánchez, representante legal del Consorcio Bianchama R.S, el cual hace constar que el penado JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, trabaja como obrero de primera.
3. Al folio 336, Informe Para Optar a Libertad Condicional realizado por el equipo técnico del Centro de Residencia Supervisada al penado JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, en fecha 17 de junio de 2011, emite una opinión FAVORABLE.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad (ver folio 336). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana JOSÉ GIOVANI RANGEL VERGARA, titular de la Cédula de Identidad N° 21.185.357, hasta el cumplimiento de la pena en fecha 18.11.2014, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantener actualizada la constancia de residencia.
2. Prohibición de salida del país.
3. Mantenerse activo laboralmente.
4. No cometer otro delito.
5. No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6. Presentarse cada 30 días ante su delegado de prueba.
7. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

Ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Superviciada Lic. Piedad Leonor, anexándole copia certificada de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Cítese al penado para que suscriba el acta de compromiso y para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO