REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de septiembre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2005-010757
ASUNTO : LP01-P-2005-010757

Visto que el penado, ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.764; no cumplió los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a REGIMEN ABIERTO, este tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
El penado ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, un (01) mes, veinte (20) días y quince (15) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena del penado MIGUEL ANTONIO SARAUZ ZAMBRANO, tenemos, el penado fue privado de libertad el siete de diciembre de dos mil cinco (07.12.2005), permaneciendo actualmente en tales circunstancias (31.03.2011), por un tiempo, de cinco (05) años, nueve (09) meses, veinte (20) días; mas las redenciones de fecha: 05.11.08, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, veintisiete (27) días; de fecha 13.10.09, por un tiempo de cinco (05) meses, once (11) días, doce (12) horas; de fecha 29.11.2010, por un tiempo de seis (06) meses, dieciséis (16) días, doce (12) horas, arroja un total general de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida, lo cual representa mas de 1/3 de la pena para optar a REGIMEN ABIERTO.

Así las cosas, además de la temporalidad, el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, exige pronostico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico; dicha evaluación fue realizada y el informe Psico-social realizado al penado SARAUS ZAMBRANO ANTONIO MIGUEL, en fecha 03-08-2011 (inserto al folio 629-631), “…emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida”.

Finalmente, ante la aludida opinión desfavorable del equipo técnico, considera el tribunal, que el otorgamiento de dicha medida resulta improcedente. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el otorgamiento de REGIMEN ABIERTO, al penado de autos, ANTONIO MIGUEL SARAUZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.764; por no cumplir los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO