REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 27 de septiembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004006
ASUNTO : LP01-P-2008-004006
El 02 de diciembre de 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el ciudadano: FERNANDO JOSÉ MENDEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 31-12-1988, de 11 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.372.717, y residenciado en Urbanización Santa Ana, Calle Ejido, Casa C-5B, Mérida estado Mérida; a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; habiendo cumplido la totalidad de la pena el tribunal publica el auto de extinción de la pena con los fundamentos que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 11 de noviembre de 2009, el tribunal “ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS”.
Fundamentos de la Extinción de la Pena
El 27 de abril de 2011, finaliza el régimen de prueba al cumplirse la totalidad de la pena, ello consta al folio 190, en el INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ, de fecha 27 de abril de 2011, suscrito por la Abg. Jenny Arias, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 01 de esta ciudad de Mérida, informa en el “AREA REGIMEN DE PRUEBA: Demostró sentido de pertenencia y de responsabilidad al asistir puntualmente a las entrevistas que se programaron y al cumplir cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal a su cargo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a lo largo de sus presentaciones se percibe en el hábitos de trabajo de trabajo, proyectos de vida. Autocritica, valores consolidados Buen caso”:
Así las cosas, como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ FERNANDEZ.
En relación a la pena accesoria prevista en el artículo 16.2 del Código Penal, el tribunal acoge criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Finalmente, por cuanto el ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ FERNANDEZ, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano FERNANDO JOSÉ MENDEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.372.717. Notifíquese la defensa, penado y Ministerio Publico. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, informando que al citado penado se le restituyen sus derechos electorales. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO