REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001671
ASUNTO : LP01-P-2010-001671


Visto que al penado MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ, este tribunal de Ejecución N° 01, le lleva dos procesos, identificados con la nomenclatura: LP01-P-2007-001669 y la LP01-P-2010-001671, el tribunal de oficio publica auto de acumulación de conformidad con los artículos 73 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes
En el asunto LP01-P-2007-001669, el 3 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA a la ciudadana: MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el asunto: LP01-P-2010-001671, el 2 de Agosto de 2010, el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, CONDENA a la ciudadana: MAILET DEL VALLE GÓMEZ LACRUZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fundamentos de Derecho
En relación a la acumulación, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal para juzgar el delito más grave.”

En el caso analizado observamos que el ciudadano MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ, resulta condenado por dos causas y procesos diferentes, es decir, existe diferencia entre los hechos, pero identidad en cuanto al penado, lo cual implica que encontrándose éstas causas en la misma fase, no pueden seguirse en forma aislada e individual, puesto que guardan relación con la misma persona. Por consiguiente, deben ser necesariamente acumuladas para garantizar en forma efectiva el debido proceso; por ello, procede, la acumulación de las penas conforme lo ordenado en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así determinar la sanción que en definitiva ha de cumplir el citado penado; se aprecia que ambas sentencias condenatorias son similares en cuanto a la modalidad (prisión), y en el cuantum de la pena, tres (03) años y seis (06) meses de prisión.

Ahora bien, expresa el artículo 97 del Código Penal, que debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone:
“al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.

Finalmente como las penas son diferentes, se aplica la pena de tres años y seis meses, adicionándole la mitad de la pena del otro (tres (03) años y seis (06) meses), la mitad seria un (1) año y nueves (9) meses, arrojando un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ.

De esos cinco (05) años y tres (03) meses de prisión, la penada, ha cumplido físicamente, lo siguiente: en el asunto penal N° LP01-P-2010-001671, fue detenida en fecha: 22-05-2010, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 29-09-2011, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) días, siete (07) días; en el Asunto LP01-P-2007-001669, se le impuso de la orden de aprehensión, en facha 20 de septiembre de 2010.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Acumula las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2007-001669 a la presente causa signada con el N° LP01-P-2010-001671, quedando esta ultima como principal, seguidas ambas en contra del ciudadano MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ.
SEGUNDO: Acumula las penas (principales y accesorias), contenidas en ambos asuntos, estableciendo que en definitiva la penada MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ, debe cumplir CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en al artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Actualiza el computo de pena cumplida por la citada penada: MAILET DEL VALLE GOMEZ LA CRUZ, señalando que tiene un (01) año, cuatro (04) días, siete (07) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
CUARTO: Establece que la penada podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fecha que seguidamente se señala.
• Régimen Abierto: Podrá solicitarlo el 22 de febrero de 2012
QUINTO: Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también a la penada sobre el contenido de esta decisión. Remítase copia certificada de la resolución a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO