REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000010
ASUNTO : LP01-P-2004-000010
ACUMULACIÓN DE PENAS, CAUSAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto se recibió la causa N° LJ11-P-2003-000064, procedente del juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, y guarda relación con la causa LP01-P-2004-000010, llevada por éste juzgado al penado EDGAR ALBERTO VALERO, se procede a la acumulación de las penas, para lo cual se observa:
PRIMERO
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
El penado EDGAR ALBERTO VALERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.306.989, fue sentenciado en la causa N° LP01-P-2004-000010 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, más las accesorias de ley correspondientes, la cual quedó definitivamente firme.
En la causa signada bajo el N° LJ11-P-2003-000064, el mismo ciudadano fue sentenciada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, en fecha 09-03-2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 09 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, mas las accesorias de ley la cual quedó definitivamente firme.
Se acumula la causa N° LJ11-P-2003-009064 a la causa N° LP01-P-2004-000010, se ordena continuar realizando actuaciones registradas por el sistema Juris 2000 en la causa LP01-P-2004-000010, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano EDGAR ALBERTO VALERO, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
SEGUNDO
ACUMULACIÓN DE PENAS
Ahora bien por cuanto se observa que existen dos sentencias condenatorias definitivamente firmes dictadas en diferentes procesos contra EDGAR ALBERTO VALERO, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a aplicar lo previsto en el artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el artículo 97 primer supuesto ejusdem.
“Artículo 87.- Al culpable de dos o más delitos, que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión……..”
En el caso bajo examen, siendo que una pena es de presidio y una pena de prisión, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la primera pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, completa más las dos terceras partes 2/3 de la segunda pena convertida en presidio, es decir, de la causa LJ11-P-2003-000064 de dos (02) años de prisión, lo que arroja una pena definitiva a cumplir de: CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO
COMPUTO ACTUALIZADO
Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva ha de cumplir el penado EDGAR ALBERTO VALERO, SE ACUERDA REALIZAR NUEVO CÓMPUTO DE PENA de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos que en la causa N° FP01-P-2008-009023, el ciudadano EDGAR ALBERTO VALERO, fue detenido el día 04-01-2004 permaneciendo detenido hasta 19 07 2006 por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo de dos (02) años seis (06) meses quince (15) días, posteriormente fue dictada orden de aprehensión el 06-02-2009 presentándose voluntariamente por ante este circuito judicial en fecha 02-11-2010, hasta la presente fecha 13-09-2011 por diez (10) meses y once (11) días, a lo que hay que sumar la redención de pena del 14-06-20011, de diez (10) meses diecisiete (17) días y doce (12) horas, todo suma un tiempo de pena cumplida de: cuatro (04) años, tres (03) meses, trece (13) días y doce (12) horas.
En la causa LJ11-P-2003-000064, fue detenido el 21-02-2003, hasta el 10-03-2003, cuando se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de fiadores, por un lapso de diecisiete (17) días.
Al sumar el tiempo cumplido en ambas causas arroja un total de pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y doce (12) horas.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, siete (07) meses veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 13 de mayo de 2021 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA
ABG. LISYANE TERÁN MORENO.
En fecha se notificó a las partes con Boletas Nos. Se remitió copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N° .
LA SECRETARIA-