REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000624
ASUNTO : LP01-P-2010-000624
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto el penado GABRIEL OSWALDO MARTÍNEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.522.964, no se ha presentado ante la Oficina Nacional Antidrogas O.N.A., ni ante el delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en el Permiso otorgado por el lapso de seis meses a los fines de rehabilitación y desintoxicación por consumo de drogas; esta juzgadora procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Primero: El ciudadano GABRIEL OSWALDO MARTÍNEZ DUQUE, (identificado en autos), fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y las penas accesorias correspondientes.
Segundo: Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al prenombrado penado el Destacamento de Trabajo, y con posterioridad otorgo permiso para su internamiento en un Centro de Rehabilitación de la ONA a los fines de recibir tratamiento para su rehabilitación y desintoxicación por consumo de drogas..
Tercero: Por Informe Especial de fecha 27-06-2011 el delegado de prueba Abg. Susana Borreto, informa al tribunal del incumplimiento del permiso otorgado a los fines de rehabilitación y desintoxicación por consumo de drogas; por parte del penado de autos, el cual se considera EVADIDO y solicita la REVOCATORIA del Destacamento de Trabajo. Consta en la causa que no se presentó a la ONA a los fines de cumplir con el tratamiento de desintoxicación tal como se evidencia de oficio suscrito por el Comisionado Estatal Antidrogas de Mérida ciudadano José de Jesús Rodríguez Maldonado, que consta en autos, por tales motivos se procede a librar orden de captura a los fines de poner oír al penado.
Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado GABRIEL OSWALDO MARTÍNEZ DUQUE, no ha dado cumplimiento al internamiento en el Centro de Rehabilitación ni las presentaciones ante el delegado de prueba, lo que objetiva el peligro de fuga de su parte y permite presumir fundadamente que el mismo se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra.
En tal sentido y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y/o del cumplimiento del beneficio acordado, este Tribunal de Ejecución procede a ordenar la inmediata APREHENSIÓN del ciudadano GABRIEL OSWALDO MARTÍNEZ DUQUE, (identificado en autos), por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharlo y decidir lo pertinente.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del ciudadano GABRIEL OSWALDO MARTÍNEZ DUQUE, (identificado en autos), y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al defensor del penado y a la Fiscalía 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán
LA SECRETARIA:
ABG. Lisyane Terán Moreno.
En esta fecha se libraron los oficios N°
boletas de notificación N°