REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003932
ASUNTO : LP01-P-2008-003932
EXTINCIÓN DE PENA.
Por cuanto este Tribunal observa que el penado MIGUEL RAMÓN TÉLLEZ GARCES, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.030.970, cumplió con la totalidad de la pena de un (01) años y seis (06) meses de prisión, que le fue impuesta por Juzgado Cuarto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas al momento del otorgamiento la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de régimen de prueba que le fue acordado de un (01) año y cinco (05) meses y veintiséis (26) días, en fecha 09-02-2010, este Tribunal por cuanto se recibió Informe Final por parte del delegado de prueba donde informa a éste despacho judicial que el pre nombrado penado cumplió a cabalidad con el régimen de prueba, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de la condena al penado MIGUEL RAMÓN TÉLLEZ GARCES, la cual se le atribuyó mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se declara. Una vez firme la presente decisión remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas N°
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