REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002628
ASUNTO : LP01-P-2007-002628
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

La Jueza quien suscribe se AVOCA al conocimiento de la presente causa y procede a ejecutar sentencia condenatoria.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-06-2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual condenó al ciudadano: (a) RICHARD ANTONIO TORRES, venezolano, soltero, nacido el 09-04-1984, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.657.148
Donde lo (a) condena a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el (la) penado (a) , cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penados (a) RICHARD ANTONIO TORRES, fue aprendido en fecha 26-06-2007, hasta el 15-05-2008 por el tiempo de diez (10) meses y diecinueve (19) días, cuando se le otorga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, luego en fecha 21-06-2011 cuando en audiencia de juicio es condenado se ordena librar boleta de encarcelación (folio 251) encontrándose privado de libertad en la presente causa hasta la presente fecha 27-09-2011, por un tiempo de tres (03) meses y seis (06) días, al sumar ambos lapsos de detención resulta un tiempo de pena cumplida de un (01) año, un (01) mes y veinticinco (25) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y cinco (05) días, que se cumplen en fecha 02 de febrero de 2012 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte el penado (a) de autos RICHARD ANTONIO TORRES, pudiera optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena menor a cinco (05) años en procedimiento especial de admisión de los hechos, pero por encontrarse privado de libertad en la causa N° LP01-P-2007-001941, la cual fue devuelta por éste juzgado al tribunal de control n° 05 de éste Circuito Judicial Penal a los fines de subsanar la omisión de la notificación de la victima. En esa causa el penado de autos fue condenado a una pena superior a cinco (05) años. Una vez el juzgado de control n° 05 subsane la omisión y remita nuevamente la causa, será acumulada a la presente causa; por tal motivo el penado de autos NO podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese el penado, al Ministerio Público, a la Defensa Remítase copia certificada de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,


Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.