REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001302
ASUNTO: LP01-P-2010-001302
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado EDWIN OSCAR CEPEDA, opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto, por haber cumplido ya una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado EDWIN OSCAR CEPEDA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO DE VEHÍCULOS, previsto y sancionados en el artículo 09 del a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado EDWIN OSCAR CEPEDA, (antes identificado), fue detenido el día 24-04-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-08-2011, es decir, durante un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, inclusive. a lo que debe sumarse la redención de pena de de fecha 13-04-2011 de: cinco (05) meses y díez (10) días, para un total de pena cumplida de un (01) año, nueve (09) meses y doce (12) días que al ser descontados de la pena principal (cuatro (04) años y tres (03) meses de prisión), arroja como resultado una pena por cumplir igual dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que se cumplen el día 14-02-2014, a las 12:00 de la noche. Y así se declara. por lo que tal como se puede observar, efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la tercera (1/3) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
TERCERO: A los folios 175 al 179 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 05-10-2010, referido al penado EDWIN OSCAR CEPEDA, quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando algunos aspectos que le favorecen, por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.
CUARTO: Al folio 180 de las actuaciones, consta la correspondiente verificación de la oferta de trabajo, por parte del ciudadano Luis Enrique Dugarte, administrador de la empresa Comercial Occidente, donde señala que el penado EDWIN OSCAR CEPEDA, ya ha trabajado en esa empresa como mensajero y ratifica la oferta laboral para que el penado trabaje en Comercial Occidente, ubicado en la Av. 4 entre calles 35 y 36, casa n° 35-32, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
QUINTO: Al folio 250 de las actuaciones consta el Certificado de Clasificación, donde la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de Los Andes lo clasifica en MINIMA seguridad al penado EDWIN OSCAR CEPEDA. Igualmente consta en las actuaciones la Certificación de Oferta Laboral, donde se evidencia que el penado solo posee la sentencia del caso que nos ocupa.
SEXTO: Por lo que al reunirse los requisitos exigidos en los distintos ordinales de la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle al penado el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO EDWIN OSCAR CEPEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20. 199.095, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, mucho menos, relacionado estupefacientes.
6) Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) Pernoctar sin falta cada noche en el Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, presentándose puntualmente a la hora establecida.
9) Prohibición de salida del territorio del Estado Mérida y del país, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y la defensa Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nro. 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. .
En fecha__________, se libraron oficios nros.
Boleta Nros
La Secretaria