REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004203
ASUNTO : LP01-P-2009-004203
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado Segundo de Ejecución, recibió el Informe Técnico, requisito que faltaba para decidir la solicitud de Libertad Condicional, a favor del penado, JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.238.016. Se habilita el tribunal para decidir y de la revisión de las actuaciones se observa:
Primero: El penado JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, fue sentenciado en fecha 17-10-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Segundo: El ciudadano JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, (identificado en autos), fue privado de libertad el día 23-08-2009, permaneciendo detenido hasta el fecha 19-07-2011, por lo cual estuvo privado de su libertad por un tiempo total de: UN (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días, mas la redención de pena del 27-05-2011, de: diez (10) meses y doce (12) horas para un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: tres (03) meses, tres (03) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 11 de diciembre de 2011 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso. Al folio 566 consta el Certificado de Clasificación, donde la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de los Andes, lo clasifica en grado de clasificación MINIMA.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) de fecha 24-08-2011, relacionado con el penado JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, donde el Equipo Técnico lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables.
Quinto: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO JAIRO VLADIMIR CARRILLO CÁRDENAS, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: tres (03) meses, tres (03) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir el día 11 de diciembre de 2011 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Piedad Leonor Rodríguez y a la Unidad Técnica de Mérida, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Lisyane Terán Moreno.


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria