REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001806
ASUNTO : LP01-P-2008-001806
AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO
DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada por la defensa de la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.848.776, defensor público 09 Abogado Robert Mundarain, por lo que para decidir se habilita el tribunal y observa lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (identificada en autos), fue sentenciada por acumulación de sentencias a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Fue detenida por primera vez en la causa LP01-P-2008-000889 por el delito de Robo el día 20-02-2008 hasta el día 07-03-2008, lo que significa que estuvo detenida quince (15) días, por habérsele otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por el tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, luego fue aprehendida por segunda vez en situación de flagrancia en la causa LP01-P-2008-001806 por el nuevo delito de Robo Impropio, en fecha 24-04-2008 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 09-09-2011, en esta oportunidad ha estado privada de su libertad por un tiempo de tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días. Más la redención de pena de: diez (10) meses y nueve (09) días. Y a tenor de lo establecido en el artículo 484 de nuestra ley penal adjetiva todo este tiempo se toma como parte de pena cumplida, es decir, que la penada Anya Pierina Salas Contreras, ha cumplido un total de cuatro (04) años, tres (03) meses y nueve (09) días, que al ser descontadote su pena principal de cinco (05) años y seis (06) meses se evidencia que a la penada le falta por cumplir un remanente de pena de: un (01) año, dos (02) meses y veintiún (21) días. Y así se declara
Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenada la ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento a la ciudadana ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

“Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”. (resaltado del Tribunal).
TERCERO: Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio debe haber observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso de la penada, ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 11-08-2011, cursante al folio 743 de las actuaciones, debidamente suscrita por las autoridades del Centro Penitenciario de Los Andes, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como ejemplar, la cual refleja que la penada ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.
CUARTO: Por último, la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (ya identificado), presentó la respectiva CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida en fecha 06-09-2011, por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penada fijará su residencia fuera de ésta Ciudad, específicamente en la urbanización La Estrella, primera Etapa calle Principal Edif. Neptuno I, P.B. Apt A2, Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave, Estado Miranda, lo que se corrobora con el recibo de servicio público de la vivienda donde residirá la penada, cursante al folio 744 de las actuaciones, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeta la a a los efectos del Confinamiento.
En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que la penada ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (ya identificado), presentó la correspondiente constancia de residencia y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio o prisión, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR LA PENADA ANYA PIERINA SALAS CONTRERAS, (ya identificado), por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte; es decir, por el lapso de: un (01) año, siete (07) meses y dieciocho (18) días, por lo que el Confinamiento concluirá el día 27 de abril de 2013. En relación al tercio de la pena que se debe aumentar, quien aquí decide tomó en consideración un tercio del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Único Aparte del artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, es decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, quedando obligada la penada a presentarse por ante la Prefectura Civil correspondiente a la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, con la frecuencia de una vez por semana. Ofíciese lo conducente a la citada Prefectura Civil, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remita.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado de la penada con carácter urgente, hasta la sede éste tribunal, para el día lunes 12 de septiembre de 2011, a los fines de imponerla de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso, lo cual una vez cumplido permitirá que sea puesto en inmediata libertad. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.
La Secretaria