REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-002472
ASUNTO : LP11-P-2011-002472

Visto el oficio Nº 14F11-2988 de fecha 12-09-11, presentado por los Representantes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abogado Nelson Granados y Abogado Egle Torres, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de agosto del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida a los ciudadanos LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA, JOSE BENITO CERRADA ANGARITA Y YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio del ciudadano (Occiso) JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COOPERADOR INMEDIATO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 83 del Código Penal. DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA anteriormente identificado, el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 del Código Penal. JOSE BENITO CERRADA ANGARITA el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 del Código Penal. YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA el delito de de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de AUTORA INTELECTUAL, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 83 del Código Penal. Y en fecha 20 de agosto de 2011 se realizo audiencia para imponer de orden de aprehensión al ciudadano JORGE LUÍS IBATA VARGAS quedando privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio del (occiso) JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ordenándose la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, remitiéndose en su oportunidad las actuaciones al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. Y es en fecha 12-09-09 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en que se requiere la práctica de diligencias complementarias. Ante tal solicitud, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 19 de agosto de 2011, los treinta días vencen el 19 de septiembre de 2011, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 12 de septiembre de 2011, por lo que se evidencia que la misma fue presentada de manera tempestiva. De igual forma invoca la norma que el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 19 de septiembre de 2011. Y así se decide.

DECISIÓN:

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 19 de septiembre de 2011, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA, JOSE BENITO CERRADA ANGARITA Y YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO por la comision del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio del ciudadano (Occiso) JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COOPERADOR INMEDIATO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 83 del Código Penal Y así se declara. DERBIN FRANCISCO CARDENAS MONTILVA anteriormente identificado, el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 del Código Penal. JOSE BENITO CERRADA ANGARITA el delito de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de COMPLICE NECESARIO, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 84 del Código Penal. YAJAIRA COROMOTO PEREZ GARCIA el delito de de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, con el grado de AUTORA INTELECTUAL, en atención a lo pautado en el artículo 17 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el artículo 83 del Código Penal. Y en fecha 20 de agosto de 2011 se realizo audiencia para imponer de orden de aprehensión al ciudadano JORGE LUÍS IBATA VARGAS quedando privado de libertad por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE AUTOR MATERIAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR en perjuicio del (occiso) JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMBRANO, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6 respectivamente, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la defensa, imputado y representante del Ministerio Público, de lo acordado y la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la fiscalía, para ser agregadas a la causa principal. Cumplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

JENNY DEL MAR DUQUE
En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nos. __________________________________________
Sria,