REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002687
ASUNTO : LP11-P-2011-002687
AUTO ORDENANDO LA LIBERTAD INMEDIATA
Por cuanto este Tribunal de Control Nº 02, recibió oficio suscrito por el Comandante (e) de la 2da Compañía del D-16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio del cual pone a la orden al ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, de 54 años de edad, venezolano soltero, nacido en fecha 18-12-57, residenciado en la Blanca, sector 12 de Octubre, final calle 16, casa sin numero de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez de El Vigía Estado Mérida, por cuanto el mismo se encuentra solicitado según memorando N° 5234-05 de fecha 26-05-05, en consecuencia, este Tribunal previa solicitud de la causa signada con el N° LP11-S-2003-1043 y luego de una revisión exhaustiva de la misma, se constató que efectivamente le fue dictada orden de aprehensión al ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, supra identificado, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el día y la fecha indicada en el oficio recibido por este Tribunal por parte de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Puesto El Quebradon), pero así mismo se constató que a los folios 894 y 895 cursa auto de fecha 30 de junio de 2005, emitido por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual se dejo sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, librándose los oficios correspondientes; De igual forma consta a los folios 1244 al 1246 auto dictado por el Tribunal de Control Nº 05, de fecha 04 de julio de 2007, por medio del cual se decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA e igualmente dicto decisión en fecha 01 de julio de 2009 que dejo sin ningún efecto la orden de aprehensión contra el ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.010.888, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 18-12-1957, de 54 años de edad, soltero, comerciante, estudió hasta quinto grado de educación básica, hijo de Luis Enrique Camacho (v) y de Carmen Teresa Gutiérrez de Camacho (v), domiciliado en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle 16, casa Nº 8-38, El Vigía, estado Mérida (TLF 0275-8817787) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Despacho Judicial, visto que sobre el ciudadano antes identificado no pesa ninguna orden de captura y/o aprehensión, acuerda librar la correspondiente boleta de libertad y remitirla al Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, informándole sobre el contenido del presente auto, de igual manera se ordena ratificar nuevamente oficios dejando sin efecto orden de aprehensión dictada en fecha 26-05-2005 y se acuerda librar oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de solicitar que se excluya de la pantalla de persona solicitada al ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.888, en lo que respecta a la presente causa. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JESUS MANUEL CAMACHO GUTIERREZ, ya identificado, de conformidad con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia líbrese la boleta respectiva y oficios. ASI SE DECIDE.- Se acuerda remitir las presentes actuaciones al expediente que cursa por ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal a fin de ser anexadas.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE ESTUPIÑAN
En la misma fecha se libro boleta de libertad N° ___________y en fecha ______________se libraron oficios N° _______________________________
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