REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002736
ASUNTO : LP11-P-2011-002736
Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Auxiliares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de LA ACCION PENAL SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA. De acuerdo con lo tipificado en los artículos 318 numeral 3 y numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
La ciudadana BORRERO DE ALEPUZ FABIOLA se presento por ante la Comisaría Policial Nº 05 para denunciar al ciudadano JUAQUIN ALEPUZ CARRETERO quien expuso “… yo tengo cuatro años de casada con este ciudadano pero tenemos 03 años separados el se fue del país para España, en el día de hoy 03 de marzo de 2007 a eso de las 02:15 horas de la tarde aproximadamente, yo recibí una llamada telefónica de este ciudadano donde me dijo que quería hablar conmigo y me dijo que el quería entrar a mi casa para pernotar hay, yo le respondí que hace mucho tiempo que el se fue de mi vida y me respondió que el tenia derecho a mi casa, a mi por ser su esposa y a todos mis bienes, y que yo tenia que darle entrada a mi casa obligada ya que tenia que cumplir con el como esposa en su vida conyugal y como pareja, y lo que quiero es que no se me acerque ni a mi ni a mis inquilinos del local que tengo que s una guardería y yo vivo de eso, yo no quiero que el vuelva a mi casa ya que cuando yo vivía con el, en varias veces me obligaba a tener relaciones sexuales con el y por eso lo denuncie porque en varias ocasiones se tornaba muy violento”.
II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan del folio 01 al 14 del expediente diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez analizados los elementos de convicción presentados por la fiscalia del Ministerio Publico. Es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de esta ley. Este delito contempla una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; su termino medio. A saber: Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5º eiusdem.
En razón de lo previsto, el articulo 109 eiusdem establece que la prescripción para los hechos punibles consumados comenzara desde el día de la perpetración. Transcurriendo desde la fecha del delito: 03 de marzo de 2007, hasta la presente fecha, más de tres (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, tiempo este que determina la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana: JUAQUIN ALEPUZ CARRETERO, español, casado, Cedula de Identidad Nº E-83.662.964, de ocupación Cheff, residenciado en: barrio san isidro AV.15 al lado del estacionamiento el rey, el Vigía estado Mérida., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________
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