REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002661
ASUNTO : LP11-P-2011-002661


Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION, ACREDITANDOSE POR EL CONTRARIO QUE NO SE REALIZO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.



I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 19 de marzo de 2011, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 18 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios WILLIAM COLMENARES Y JOSE MANUEL JIMENEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caja Seca, en la cual solicitan una Orden de Allanamiento a fin de incautar armas de fuego, en el sector Barrio Campo Alegre, Primera Calle residencia sin numero al lado de la Bodega Palmirita, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida, vivienda constituida por paredes altas construidas en bloques, donde también se observan dos portones elaborados en material metálico recubiertos con pintura de color negro cuya fachada principal se encuentra elaborada en bloques de cemento sin frisar, donde también se observan dos ventanas y una puerta elaborada en material metálico recubiertas con pintura de color negro, en la cual reside el ciudadano apodado “Polo”, dejando constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de inteligencia por el sector Campo Alegre, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde fueron interceptados por ciudadanos d ela comunidad, manifestando que en ese sector, específicamente al lado de la bodega palmirita existe un ciudadano conocido como polo, quien porta ilegalmente armas de fuego, el cual genera preocupación e inquietud en la comunidad, en donde luego de la vigilancia bajo cubierta se percataron de la presencia de personas entrando y saliendo de la referida vivienda con aptitud nerviosa, las cuales se presume no viven en la vivienda, así como, varios vehículos tripulados por varias personas de las cuales uno d sus tripulantes se bajaba y entraba a la referida vivienda con bolsos, saliendo de la misma y posteriormente alejándose del sitio, los cuales según informaciones de varios vecinos del sector no pertenecen a la zona, motivo por el cual y para resguardar su integridad física tuvieron que retirarse del lugar, conociendo a través de vecinos del sector que dicha vivienda es habitada por un ciudadano conocido como “Polo”.

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan al folio 03, 04, 16, 17 Y 18 diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de los hechos, se observa que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el estado venezolano, específicamente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO DANIEL OVIDIO MENDOZA JAIMES no existen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación