REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002701
ASUNTO : LP11-P-2011-002701


Visto el escrito formulado por el Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION, ACREDITANDOSE POR EL CONTRARIO QUE NO SE REALIZO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.



I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 01 de febrero de 2011, en virtud de Acta de Investigación Penal de fecha 30 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios GUSTAVO ARAQUE RODRIGUEZ Y KENNY MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Caja Seca, en la cual solicitan una orden de allanamiento a fin de incautar armas de fuego, en el Sector Calle Francisco Bracho, con Avenida 05, Casa s/n, con paredes frisadas y revestida de pintura de color morada, diagonal a la escuela Roberto Picon Lares, Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, en la cual reside el ciudadano JACKSON PACHECO, dejando constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de inteligencia por el sector Calle San Francisco, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, donde fueron interceptados por ciudadanos y ciudadanas quienes negaron identificarse por motivos de seguridad, manifestando que en ese sector, específicamente por la Calle Francisco Bracho, con Avenida 05, casa s/n diagonal a la escuela ROBERTO PICON LARES, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del estado Mérida, vive un ciudadano de nombre JACKSON PACHECO que aun continua con la venta y distribución de armas de fuego, ya que han visto llegar vehículos de diferentes marcas y modelos no conocidos en el sector, de los cuales bajan cajas y bolsas cerradas de diferentes tamaños y dicha actividad causa un gran daño a los habitantes de la zona, en donde luego de la vigilancia bajo cubierta se percataron que en dicha vivienda llegan vehículos de diferentes marcas y modelos y entran y salen personas con aptitudes sospechosas llevando consigo cajas y bolsas de diferentes tamaños no logrando avistar el contenido de las mismas, presumiendo que dichas personas no residen en la referida vivienda, conociendo a través de vecinos del sector que dicha vivienda es habitada por un ciudadano conocido como JACKSON PACHECO.

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan al folio 02, 03, 14 y 15 diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de los hechos, se observa que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el estado venezolano, específicamente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO JACKSON PACHECO se desconocen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación