REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002638
ASUNTO : LP11-P-2011-002638
Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION, ACREDITANDOSE POR EL CONTRARIO QUE NO SE REALIZO.
En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.
I
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación en fecha 08 de julio de 2011, en virtud de Acta de Investigación Penal Nº 0117/11 de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios LUIS ESCALANTE Y JESUS PEREZ, adscritos a la sub. comisaría Policial Nº 12 el Vigía, en la cual solicitan una Orden de Allanamiento a fin de incautar Armas de Fuego, en el sector 12 de Octubre calle 14 con avenida 7, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, vivienda constituida en bloque y cemento, paredes sin frisar, una ventana de color marron, una puerta de acceso principal de color negro y techo de zinc, como punto de referencia la vivienda se encuentra ubicada al lado de una vivienda de color amarillo donde se alquilan teléfonos en toda una esquina, en la cual reside el ciudadano conocido como “EL YONSI”, dejando constancia entre otras cosas que se encontraban en labores de inteligencia por el sector 12 de Octubre, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde fueron interceptados por vecinos cercanos del sector, manifestando que en ese sector, un ciudadano apodado como “EL YONSI” saca a relucir un Arma de Fuego incluso en reiteradas oportunidades a realizado detonaciones frente a su vivienda sin tomar en cuenta las consecuencias que pueda causar, describiendo la vivienda, la cual ubicada, en donde luego de la vigilancia bajo cubierta se corroboro que lo manifestado por los vecinos era real, donde se logro visualizar al ciudadano antes mencionado, quien ingreso a la vivienda y posteriormente se instalo en la puerta principal y empezó a proferir palabras obscenas y amenazantes de muerte a los vecinos de dicho sector manifestando que sacaría su Arma de Fuego y arremetería en contra de aquel que le diera parte a la Policía0.
II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Elementos de Convicción
Rielan al folio 02 03 y 13 diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de los hechos, se observa que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el estado venezolano, específicamente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
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