REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002657
ASUNTO : LP11-P-2011-002657


Visto el escrito formulado por los Abg. NELSON GRANADOS, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho SE OBSERVO QUE EL HECHO QUE MOTIVO LA APERTURA DEL PROCESO NO FUE COMPROBADO DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACION, ACREDITANDOSE POR EL CONTRARIO QUE NO SE REALIZO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.



I
DE LOS HECHOS

Se da inicio a la investigación en fecha 01 de febrero de 2011, en virtud de Acta de Investigación Penal Nº 0117/11 de fecha 06 de julio de 2011, suscrita por los funcionarios DAIR VILLALOBOS Y HECTOR JAVIER VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, en la cual solicitan una Orden de Allanamiento a fin de incautar armas de fuego, en el sector la esperanza, calle 08 con avenida 4 casa signada con el Nº 007, vivienda constituida con fachada elaborada en bloque y frisada sin pintar con puerta metálica color blanco y dos protectores metálicos a cada extremos revestidos del mismo color, en la cual reside el ciudadano “EL TONY”, dejando constancia que se encontraban en labores de inteligencia por el sector la esperanza, donde fueron interceptados por vecinos cercanos del sector, manifestando que en ese sector, un ciudadano apodado como “EL TONNY” responde al nombre de TONNY CEDEÑO, específicamente por la calle 08 con avenida 4 casa signada con el Nº 007, existe una vivienda donde se da la vente de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a personas adultas y adolescentes habitantes del sector, así como también amedrenta con Arma de Fuego a los habitantes del sector, describiendo la vivienda, la cual ubicada, en donde luego de la vigilancia bajo cubierta se percataron que cada cierto tiempo llegaban a dicho inmueble personas en vehículos tipo moto o vehículos tipo automóvil, así como, también a pie quienes luego de tocar la puerta de la vivienda en mención, salía un ciudadano con las características similares a las aportadas por el informante, quien luego de entablar una breve conversación con personas que lo visitaban entraba a la casa y salía minutos después, haciéndoles entrega de una bolsa de regular tamaño, presumiéndose sean Armas de Fuego, conociendo a través de vecinos del sector que dicha vivienda es habitada por un ciudadano conocido como TONNY DAVID CEDILIO DAVILA.

II
RAZONES DE HECHO Y DERECHO


Elementos de Convicción

Rielan al folio 02, 03, 04, 15, 16, y 18 diligencias de investigación practicadas por los órganos de Policía de investigaciones penales, auxiliares del despacho fiscal conformidad con lo establecido en el articulo 110 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis de los hechos, se observa que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra el estado venezolano, específicamente del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, pero de los elementos de convicción recabados, se desprende que el hecho que motivo la apertura del proceso no fue comprobado durante la etapa de investigación, acreditándose por el contrario que no se realizo.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL CIUDADANO TONNY DAVID CEDILIO DAVILA no existen más datos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación