REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002775
ASUNTO : LP11-P-2011-002775
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
Señala la fiscalía solicitante que en fecha 19 de julio de 2011 el ciudadano: NELSON ENRIQUE BAEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.962.518, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, lo siguiente “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DOUGLAS DAVID PAEZ RODRIGUEZ, ya que el mismo día 17 de julio de 2011 en horas de la madrugada, se introdujo9 en el taller mecánico de mi padre, ubicado en la vía Onia Santa Isabel de esta ciudad, y este sujeto al verse descubierto por los sonidos que hacia para el momento en que intentaba ingresar al referido local, este no logro robarse nada, pero desde ese día comenzó amenazarme de muerte y también amenaza a mi esposa diana MILU VALLADARES CACERES…”
RAZONES DE DERECHO
Analizados los hechos quien decide observa los mismos únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenazas, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano DOUGLAS DAVID PAEZ RODRIGUEZ, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002775
ASUNTO : LP11-P-2011-002775
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZAS, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
RAZONES DE HECHO
Señala la fiscalía solicitante que en fecha 19 de julio de 2011 el ciudadano: NELSON ENRIQUE BAEZ MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.962.518, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía, lo siguiente “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano DOUGLAS DAVID PAEZ RODRIGUEZ, ya que el mismo día 17 de julio de 2011 en horas de la madrugada, se introdujo9 en el taller mecánico de mi padre, ubicado en la vía Onia Santa Isabel de esta ciudad, y este sujeto al verse descubierto por los sonidos que hacia para el momento en que intentaba ingresar al referido local, este no logro robarse nada, pero desde ese día comenzó amenazarme de muerte y también amenaza a mi esposa diana MILU VALLADARES CACERES…”
RAZONES DE DERECHO
Analizados los hechos quien decide observa los mismos únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenazas, acción ilícita de acción privada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, es decir se trata de un delito de acción privada, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la desestimación.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano DOUGLAS DAVID PAEZ RODRIGUEZ, no existen mas datos, en razón que el hecho acaecido y resultados originados del mismo, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada. Notifíquese al denunciante ya identificado y a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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