REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001633
ASUNTO : LP11-P-2011-001633

Visto el escrito formulado por la Abg. MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con fecha de entrada 26 de septiembre de 2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a resolver la solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Previamente al pronunciamiento de la presente solicitud, este Tribunal estima necesario precisar, que se abstiene de realizar la convocatoria de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como órgano facultado para ejercer la acción Penal en nombre del Estado Venezolano, ha manifestado dentro de los limites de su competencia, que la presente solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el hecho de, AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.

En este sentido, se estima inoficioso convocar a una audiencia, a los fines de debatir con la víctima los fundamentos de la presente solicitud de sobreseimiento, pues debido a la autonomía que posee el Ministerio Público; a éste órgano no se le puede obligar a presentar un acto conclusivo distinto del que ha propuesto, de manera tal que ni siquiera frente a una eventual oposición hecha por la víctima durante la audiencia del artículo 323, se puede conminar la representación Fiscal para que acuse o presente un acto conclusivo distinto.



I
DE LOS HECHOS

En fecha 29 de abril de 2011, la ciudadana PEÑA SUAREZ HEIDY LUCIA interpuso denuncia por ante la estación policial Nº 12 de el Vigía estado Mérida y expuso “ Todo comenzó cuando yo fui a la discoteca YOU TUSE dos semanas antes de semana santa con dos amigas, pero a eso de las once y media llego JOSE QUINTERO y se nos unió al grupo que era el pretendiente de una de mis amigas entonces a partir del día 27 de abril de 2011 a las 10:27 de la mañana me empezaron a llegar unos mensajes a mi teléfono 0414-7443213, donde la persona sabe mi nombre y los mensajes que me llegaron ayer 28 de abril del 2011 a las 10:43 de la mañana y uno de los mensajes dice así “Buenos días amiga soy Fernanda como amaneció que linda se ve el trío de loca tu sabes que nosotros los paracos nos gusta sacar gente así para el cielo como te ves linda en la calle como esta ahorita con tu amiga…”

II
RAZONES DE DERECHO

Del análisis realizado a los elementos de convicción folio 01 al 21 de las actuaciones presentados por el Ministerio Publico observa quien decide: Señala la victima PEÑA SUAREZ HEIDY LUCIA que el ciudadano JOSE QUINTERO, es responsable de los mensajes enviados a su móvil celular y que existe constancia de ello en dicho en su celular. Sin embargo quien decide estima que para que se configure el delito de Acoso u Hostigamiento artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este debe ser dirigido: Actos o acciones: intimidar, Chantajear, acosar u hostigar.- Medios: Comportamientos, expresiones verbales o escritas o mensajes electrónicos y tener como propósito: La afectación de la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa d de la mujer. Sin embargo en la presente causa ante la falta de testigos quienes puedan aportar mayor información y falta de pruebas técnicas. Considera quien decide que el solo dicho de la victima sin poner en duda lo manifestado por ella no es suficiente para determinar la responsabilidad del ciudadano JOSE ROBERTO QUINTERO AL NO SER RECABADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN OTRA EVIDENCIA QUE DEMUESTRE LA CONSUMACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS HECHOS PUNIBLES TIPIFICADOS EN LA LEY ANTES MENCIONADA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO.


Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano JOSE ROBERTO QUINTERO MOLINA, venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.712.887, residenciado en Vía los Pozones, Barrio Don Pepe Rojas, donde esta FERSULCA, al final de la calle ciega, el Vigía estado Mérida. Teléfono 0414-74423909., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima PEÑA SUAREZ HEIDY LUCIA. TERCERO: Si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.


ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA


ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
SECRETARIA

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ___________________________________________________________