REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001546
ASUNTO : : LP11-P-2011-001546
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal de Control Nº 02 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar en fecha 28 de septiembre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO:
JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 15.357.912, de 30 años de edad, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-80, casado, supervisor de ruta de Tabaco Los Andes, al lado del Mariano Picon Salas, hijo de Hermides Álvarez Gómez (f) y Alixis Elena Álvarez, domiciliado en el barrio 5 de julio, calle principal, se toma la calle ciega, casa 1-86, mas arriba de la bodega de la señora carmen estado Mérida; teléfono 0424-7252688.
SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación calara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, siendo ellos los siguientes: “EL DIA 04 DE JUNIO DEL 2011, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:00 HORAS DE LA NOCHE, SE ENCONTRABAN LOS FUNCIONARIOS CABO SEGUNDO (PM) CESAR ESCALANTE, DISTINGUIDO (PM) LUIS ESCALANTE, DISTINGUIDO (PM) JESUS ALBERTO PEREZ Y AGENTE (PM) AMALIO ROJAS, ACTUALMENTE ADSCRITOS A LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES CRIMINALES DE LA COMISARIA POLICIAL Nº 05 EL VIGIA, ESTADO MERIDA, EN LA SEDE DE DICHA UNIDAD, CUANDO RECIBIERON UNA LLAMADA ANONIMA, DONDE INFORMABAN QUE POR EL SECTOR DEL BARRIO 05 DE JULIO ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CANCHA DE ESE SECTOR SE ENCONTRABA UN CIUDADANO HACIENDO DETONACIONES AL AIRE LIBRE. AL LLEGAR AL SITIO INDICADO VIA PUBLICA, BARRIO 05 DE JULIO, CALLE PRINCIPAL, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CANCHA DE FUTBOL, MUNCIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, OBSERVARON AL HOY IMPUTADO JAVIER ALEXANDER ALAVREZ ALVAREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.357.912, QUIEN COINCIDIA CON LAS CARACTERISTICAS APORTADAS EN LA LLAMADA PROCEDIENDO EL DISTINGUIDO (PM) JESUS PEREZ A PREGUNTARLE AL CIUDADANO SI DENTRO DE SU VESTIMENTA O ADHERIDO A ELLA TENIA ALGUN OBJETO DE INTERES CRIMINALISTICO QUE LO EXHIBIERA RESPONDIENDO EL MISMO QUE NO, POR LO QUE SE LE REALIZO UNA INSPECCION PERSONAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 205 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ENCONTRANDOSE EN LA PRETINA DEL LADO DERECHO EN LA PARTE DELANTERA DEL MONO QUE CARGABA UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, CON EMPUÑADURA DE MADERA, MARCA COLT, SERIAL 453095, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 38MM NARCA CAVIM Y UN (01) CARTUCHO PERCUTIDO CALIBRE 38MM MARCA CAVIM, DESCRITA COMO EVIDENCIA UNO EN LA CADENA DE CUSTODIA EP/12/INVEST/0078/11, SE LE PREGUNTO SI PORTABA ALGUN TIPO DE PERMISOLOGIA PARA PORTAR DICHA ARMA DE FUEGO, MANIFESTANDO EL MISMO QUE NO, EN VISTA DE TAL SITUACION SE LE INFORMO AL CIUDADANO QUE IBA A QUEDAR DETENIDO DANDOLE A CONOCER SUS DERECHOS COMO IMPUTADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 125 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. FUE INCAUTADA EL ARMA ANTES DESCRITA CUYAS CARACTERISTICAS Y BUEN FUNCIONAMIENTO SE DEMUESTRA A TRAVES DE LAS SIGUIENTES EXPERTICIAS 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0207, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011 2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-892, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011, CURSANTE AL FOLIO 22 Y 33 DE LA CAUSA.”
II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios 34 al 39, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal ADMITIÓ TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, Y así se declara.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Susan Colina, y expuso: ratifico el escrito acusatorio y las pruebas e hizo una exposición de los hechos ocurrido que le imputa al ciudadano JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 15.357.912, de 30 años de edad, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-80, casado, supervisor de ruta de Tabaco Los Andes, al lado del Mariano Picon Salas, hijo de Hermides Álvarez Gómez (f) y Alixis Elena Álvarez, domiciliado en el barrio 5 de julio, calle principal, se toma la calle ciega, casa 1-86, mas arriba de la bodega de la señora carmen estado Mérida; teléfono 0424-7252688, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Ofreció las pruebas para que una vez presentadas y evacuadas conforme a derecho en la oportunidad del debate oral y público correspondiente, surtan los efectos legales respectivos; cuya necesidad y pertinencia se evidencian del contenido de casa una de ellas, las mismas que produjo en su escrito de acusación, que obra del folio 34 al 38 de las actuaciones. Finalmente solicito sea admitida en su totalidad la acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos pertinentes útiles y necesarios para el enjuiciamiento del Imputado plenamente identificado en las actas procesales, y se dicte el correspondiente auto de apertura Juicio, Solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias, así mismo solicito que se verifique si el imputado esta cumpliendo con las obligaciones que le fueran impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente este Juzgador dirigiéndose a las partes hizo referencia al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso al imputado JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49.5 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; le explique de manera detallada las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele saber que esta audiencia es la oportunidad para que el imputado si es su voluntad admita los hechos y le explicó el contenido del artículo 131 eiusdem. Acto seguido, este Juzgador le indicó al imputado que se identificara quien manifestó ser y llamarse JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 15.357.912, de 30 años de edad, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-80, casado, supervisor de ruta de Tabaco Los Andes, al lado del Mariano Picon Salas, hijo de Hermides Álvarez Gómez (f) y Alixis Elena Álvarez, domiciliado en el barrio 5 de julio, calle principal, se toma la calle ciega, casa 1-86, mas arriba de la bodega de la señora carmen estado Mérida; teléfono 0424-7252688, y en cuanto a declarar manifestó que no iba a declarar. Se deja constancia que se acogió al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración. En cuanto si desea rendir declaración, manifestó que se acogía al precepto constitucional que lo exime de rendir declaración. Acto seguido se le concedió el DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG, CARMEN YURAIMA CHACON, QUIEN EXPUSO ENTRE OTRAS COSAS: Esta defensa se reserva los alegatos de fondo para la audiencia oral y pública.
TERCERO
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las siguientes pruebas:
EXPERTOS:
1.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria declaración del funcionario DETECTIVE II YAKO JUGO VALERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación Mérida, para que rinda testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-892.
2.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria declaración del funcionario DETECTIVE ANGEL VALVUENA (TECNICO) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió de los siguientes documentos cursantes en actas:
A.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria INSPECCIÓN Nº 0794 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011, CURSANTE AL FOLIO 27.
B.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0207 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
c.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
TESTIMONIALES:
1.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria declaración de los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) CESAR ESCALANTE, DISTINGUIDO (PM) LUIS ESCALANTE, DISTINGUIDO (PM) JESUS ALBERTO PEREZ Y AGENTE (PM) AMALIO ROJAS, adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 el Vigía. Para que rindan testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma DE ACTA POLICIAL Nº 0053-11 DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2011.
2.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria declaración del funcionario AGENTE MAX FERRER LINARES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, subdelegación el Vigía. Para que rinda testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma de:
A.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria INSPECCION Nº 0794, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
b.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
PRUEBA PERICIAL:
1.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-067-DC-892, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2011.
2.- Se admite por ser legal, pertinente y NECESARIA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0207, DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
3.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria INSPECCION Nº 0794 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2011.
OTRAS PRUEBAS:
1.- Se admite por ser legal, pertinente y necesaria REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº EP/12/INVEST/0078/11, DE FECHA 04 DE JUNIO DE 2011.
PRUEBA DE EXHIBICION:
Se admite por ser legal, pertinente y necesaria LA EXHIBICION DEL ARMA DE FUEGO Y LOS OBJETOS INCAUTADOS Y DESCRITOS EN EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0207.
La Defensa Publica del Imputado no promovió Pruebas.
CUARTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se sigue al ciudadano JAVIER ALEXARDER ALVAREZ ALVAREZ. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, Y así se declara.
QUINTO
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
Se EMPLAZA A LAS PARTES a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.
SEXTO
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER ALEXANDER ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad número V- 15.357.912, de 30 años de edad, natural de el Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-80, casado, supervisor de ruta de Tabaco Los Andes, al lado del Mariano Picon Salas, hijo de Hermides Álvarez Gómez (f) y Alixis Elena Álvarez, domiciliado en el barrio 5 de julio, calle principal, se toma la calle ciega, casa 1-86, mas arriba de la bodega de la señora carmen estado Mérida; teléfono 0424-7252688, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la apertura del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 244, 326. 327, 328, 330 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Preliminar. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LINA JUDITH GUTIERREZS ESTREMOR.
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
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