REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000463
ASUNTO : LP11-P-2011-000463

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA, del acusado: RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.107.305, natural de Guayabo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-09-1970, de 40 años de edad, casado, medico veterinario, hija de MARIA LEONARDA ESCOLA (V),Y RODOLFO ANTONIO ROMERO (V), residenciado en la carretera 4, casa N° 70, Urbanización San Juan de Colon, estado Táchira, con numero celular 0426-5702961; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la Audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de septiembre de 2011 una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA anteriormente identificado, por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consiguientemente se le otorgo el derecho de palabra al acusado RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA, quien manifestó que: “…ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO…”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES AGRAVADA, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, manifestando: “…tomar representación de la víctima en esta acto y no oponerse al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso…”. El tribunal escuchó del ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA, quien manifestó que: “…ASUMO EL HECHO OCURRIDO ANTERIORMENTE Y PIDO AL TRIBUNAL EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL…”, de conformidad con el artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal. En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida. Por tanto oido lo manifestado por el Ministerio Público que esta de acuerdo con lo solicitado por el imputado siempre y cuando cumpla lo ofertado en esta sala, este tribunal acuerda las ofertas realizadas por el imputados a titulo de indemnizaciones al Estado Venezolano, y le impune la obligación de: 1.- Depositar la cantidad de dos mil bolívares, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099, para ser cancelados en noventa (90) días, y presentar al tribunal original del bauche y copia del mismo al Fiscal del Ministerio Público. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de diez (10) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros, para ser entregados en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la celebración de la presente audiencia, por ante la Fiscalia Sexagésima Novena del Ministerio Público, para luego ser entregados a la Unidad Educativa del Estado Mérida, una vez que sean entregadas estos rompecabezas se deberá consignar al tribunal las respectivas actas de entregas. 3- Asistir el imputado a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de prevención de destrucción de vegetación, en el mes de Octubre del año 2.011. 4.- La obligación de acudir por ante la Delegado de Prueba de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, quien se encargara de la supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones impuestas; y se fija como lapso para la suspensión condicional del proceso, SIETE (07) MESES a partir del día 29-09-2011 Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA, En caso de cumplir con las condiciones durante el lapso establecido, luego de verificarlo en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 eiusdem. Caso contrario prevé el artículo 46 ibídem, la revocatoria en razón de incumplimiento en forma injustificada de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, lo cual conllevaría a la reanudación del proceso o ampliar el plazo de prueba en un año, y si incurre en un hecho punible se revocará la Suspensión Condicional del proceso, debiendo cumplir el acusado con las entrevistas periódicas que le asigne el Delegado de Prueba correspondiente, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica 02, anexando copia certificada de la presente decisión, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Organito Procesal Penal; se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los imputados RODOLFO ANTONIO ROMERO ESCOLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.107.305, natural de Guayabo, Estado Zulia, nacida en fecha 24-09-1970, de 40 años de edad, casado, medico veterinario, hija de Maria Leonarda ESCOLA (v),y Rodolfo Antonio Romero (v), residenciado en la carretera 4, casa N° 70, Urbanización San Juan de Colon, estado Táchira, con numero celular 0426-5702961, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMA NATURALES AGRAVADA, previsto sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, a los efectos del Juicio Oral y Público, por ser útiles, licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Organito Procesal Penal. TERCERO: En relación a la suspensión condicional del proceso solicitada por al imputado en esta audiencia y oído lo manifestado por el Ministerio Público que esta de acuerdo con lo solicitado por el imputado siempre y cuando cumpla lo ofertado en esta sala, este tribunal acuerda las ofertas realizadas por los imputados a titulo de indemnizaciones al Estado Venezolano, y le impune la obligación de: 1.- depositar la cantidad de dos mil bolívares, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099, para ser cancelados en noventa (90) días, y presentar al tribunal original del bauche y copia del mismo al Fiscal del Ministerio Público. 2.-La Adquisición por parte de los imputados de diez (10) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros, para ser entregados en un lapso de noventa (90) días, contados a partir de la celebración de la presente audiencia, por ante la Fiscalia 69 del Ministerio Público, para luego ser entregados a la Unidad Educativa del Estado Mérida, una vez que sean entregadas estos rompecabezas se debera consignar al tribunal las respectivas actas de entregas. 3- Asistir el imputado a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, a una charla de prevención de destrucción de vegetación, en el mes de Octubre del año 2.011. 4.- La obligación de acudir por ante la Delegado de Prueba de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, quien se encargara de la supervisión y vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones impuestas; y se fija como lapso para la suspensión condicional del proceso, el de SIETE (07) MESES a partir del día 29-09-2011. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 42, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. LINA JUDITH GUTIERREZ ESTREMOR


En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-