REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002473
ASUNTO : LP11-P-2011-002473
Vista la solicitud presentada por la abogada EGLE TORRES, en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada por el lapso de treinta (30) días, AUTORIZACION para efectuar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DE CONTENIDO Y VACIADO DE INFORMACIÓN (DIRECTORIO TELEFÓNICO, MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS), la cual realizarán funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación el Vigía; específicamente en los teléfonos, tipo celular descritos de la siguiente manera: (1) marca NOKIA, modelo ZTEC332, Color AZUL y NEGRO, serial 0597071LR08HD65; (2) Marca HUAWEI, Modelo C3105, serial XGA4CA1112900027, por cuanto se desprende en las investigaciones realizadas, que las personas investigadas pudieron mantener comunicación constante entre sí mediante telefonía celular, vía llamadas telefónicas o mensajes de texto, para mantener contacto y de esta manera poder ejecutar el hecho investigado, a los fines de proseguir con la investigación por uno de los delitos Contra EL ORDEN PUBLICO OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal por un lapso de Treinta (30) días.
De acuerdo a lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la Interceptación Telefónica, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EI Vigía, específicamente en los teléfonos, tipo celular descritos de la siguiente manera: (1) marca NOKIA, modelo ZTEC332, Color AZUL y NEGRO, serial 0597071LR08HD65; (2) Marca HUAWEI, Modelo C3105, serial XGA4CA1112900027; a los fines de proseguir con las investigaciones realizadas y de esta manera determinar que las personas investigadas mantenían comunicación constante entre sí mediante telefonía celular, vía llamadas telefónicas o mensajes de texto, y de esta manera poder ejecutar el hecho delictivo Contra el Orden Publico, por un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; procedimiento que se realizará bajo la supervisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación el Vigía. Todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Publico Solicitante. Ofíciese
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO