REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002496
ASUNTO : LP11-P-2011-002496
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Auxiliar Séxta del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABG. HORTENCIA RIVAS PERNÍA; mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, para practicar registro domiciliario en la siguiente dirección: “SECTOR FINCA VIGÍA, CASA SIN NÚMERO DE NOMENCLATURA VISIBLE, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, EN UN (01) INMUEBLE UNIFAMILIAR CONSTRUIDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO CEMENTO Y BLOQUES, REVESTIDA SU FACHADA PRINCIPAL EN COLOR ROSADO CON UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE COLOR CREMA Y UNA (01) VENTANA CON SU REJA PROTECTORA COLOR CREMA, CON TECHO DE ZINC”. En dicha vivienda habita como ocupantes, inquilinos o propietarios, un ciudadano conocido en el sector con el nombre de “JEAN CARLOS”, de quien se desconoce más datos de identificación donde presuntamente se encuentran: ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, según Acta de Investigación Penal, de fecha 23-08-2011, y demás actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las referidas actuaciones, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la
advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los DOS (02) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la División a la División de Investigaciones Criminales del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub- Inspector (PM) MARBING SAGLEN DUGARTE PEÑA, quienes son los encargados de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS
En la misma fecha se remite la Orden de Allanamiento con oficio N° ______________ y Asunto con oficio N° _____________________.
Sria.