REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002513
ASUNTO : LP11-P-2011-002513
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de siete (07) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada SUSAN IDENNE COLINA en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: ULTIMA CALLE DE LAS INVASIONES, SECTOR JOSE MARTI, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA, VIVIENDA CON PAREDES PINTADAS EN COLORES VERDE Y BLANCO, PUERTAS, VENTANAS Y REJAS ELABORADAS EN METAL, PINTADAS EN COLOR NEGRO, PORTON DE METAL EN COLOR GRIA, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL PAISA”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO, ya que se presume que en el referido inmueble se encuentran ocultas armas de fuego. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación el Vigía, al mando del Inspector Jefe HECTOR CHACON. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR MORIN
LA SECRETARIA
ABG. ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------