REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002530
ASUNTO : LP11-P-2011-002530

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO

Visto como ha sido recibido el escrito contentivo de cinco (05) folios útiles, provenientes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, désele entrada y el curso de ley. Y vista dicha solicitud la cual fue presentada por la abogada EGLE TORRES en su condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia ubicada en CALLE 4 CON VEREDA 2, SECTOR LA BUBUQUI VI, CASA SIN NUMERO, ADYACENTE AL INMUEBLE NUMERO 2, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA UNA REJA METALICA COLOR NEGRO CON PUERTA DEL MISMO MATERIAL Y COLOR, COLUMNAS COLOR VERDE Y AMARILLO, SE OBSERVA A TRAVES DE DICHA REJA UN ESPACIO FISICO COMUNMENTE DENOMINADO PATIO, EN LA PARTE POSTERIOR SE DIVISA UNA VIVIENDA DE UN SOLO NIVEL LA CUAL POSEE UNA PARED FRISADA Y REVESTIDA EN COLOR LILA Y BLANCO, CON UNA PUERTA METALICA Y VENTANA METALICA COLOR NEGRO, AL MARGEN DERECHO SE OBSERVA UN GARAJE DESPROVISTO DEL PORTON CON TECHO DE ZINC, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESATDO MERIDA, DONDE RESIDE EL CIUDADANO APODADO “EL CHINO” QUE RESPONDE AL NOMBRE DE ALEX FERNANDO BUSTOS GIRALDO, propietario, inquilino u ocupante, YA QUE SE PRESUME QUE EN EL REFERIDO INMUEBLE SE ENCUENTRAN OCULTAS ARMAS DE FUEGO Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO dicho procedimiento será realizado por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación el Vigía, al mando del Inspector DIXON MEDINA. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los DOS (02) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR MORIN

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No.--------------------