REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000003
ASUNTO : LJ11-S-2001-000003
IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la celebración de la audiencia imposición de orden de aprehensión efectuada en esta misma fecha al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO PINTO FINOL, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 03/02/71, de 43 años de edad, soltero, de ocupación Albañil, hijo de Pedro Alejandro Pinto y Ana Rosa Finol (f), titular de la cedula de identidad N° V. 11.222.034, y con domicilio en La Blanca, Barrio 12 de Octubre, calle principal via al Ancianato, teléfono 0424-7117877 ( Jessica Romero, quién es su sobrina), El Vigía estado Mérida , este Tribunal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver, para lo cual, hace las siguientes Consideraciones:
SE ACORDO EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GEMA NINOZKA PEREZ LOZANO Y EXPUSO: ya al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PINTO FINOL, se le había impuesto de la orden de aprehensión en fecha 09 de diciembre de 2010 y se le otorgo una Medida cautelar Sustitutiva de Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días; por tanto ciudadano Juez le solicito la libertad de este ciudadano.
Una vez culminada la exposición del Ministerio Público, este Juzgador se dirigió al imputado PEDRO ALEJANDRO PINTO FINOL, a quién le explicó con palabras sencillas el hecho por el cual ha sido presentado ante este Tribunal y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público, le impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo saber a manera de información de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso y las oportunidades en que puede acogerse a las mismas. El imputado expuso: “Yo me encontraba trabajando en el estado Yaracuy y fui detenido por la Guardia Nacional. Yo soy un trabajador y el problema que tengo es que no me borraron de la pantalla como solicitado”
SE LE ACORDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA SHEILA ALTUVE quien expuso: “Ciudadano Juez en fecha 09 de Diciembre del 2010, le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PINTO FINOL, consistentes en las presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, dejándose sin efecto la orden de aprehensión en su contra, por lo tanto solicito su libertad inmediata.
Para decidir este Tribunal observa: En fecha 23/08/2011 se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 04 de de San Felipe Estado Yaracuy, mediante el cual ordena remitir las actuaciones a este Tribunal por cuanto el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PINTO FINOL anteriormente identificado se encuentra requerido según comunicación Nº 999-03, de fecha 16-04-2007, relacionada con el Expediente Nº LJ11-S-2001-000003; por los delitos de RAPTO CONSENTIDO Y ACTO CARNAL, previstos y sancionados en los artículos 385 y encabezamiento del articulo 379 del Código penal, en perjuicio de la adolescente MAYIBE BOHÓRQUEZ GARCÍA. Una vez verificadas las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia efectivamente que en fecha 09 de Diciembre del año 2010, le fue impuesta por este Tribunal al ciudadano: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistentes en las presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días, dejándose sin efecto la orden de aprehensión en su contra en la mencionada fecha; por tanto se ratifica la decisión de fecha 09/12/2010, ordenándose la libertad inmediata del imputado. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha__________ se cumplió con lo ordenado en el acta anterior, se libraron oficios Nos____________________________________, y boleta de libertad Nª_______
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