REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002621
ASUNTO : LP11-P-2011-002621
AUTORIZACION DE TRASLADO
Visto el contenido del oficio Nº 193 de fecha 24 de agosto de 2011, recibido en esta misma fecha, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO AL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES del interno OSMER VILLALOBOS CHAYEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.227.178, nacido en fecha: 22/02/1971, agricultor, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltero, hijo de Biógita Margarita Villalobos (f) y de Pepe Rodríguez Valdez (F), domiciliado en el Centro de Rehabilitación “Pescadores de Alma para Cristo”, ubicado en la vía Santa Apolonia, Sector Santa María Cuatro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por la comisión del delito de como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía a ISIDRO ROJAS.- Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En esta misma fecha 08/09/2011 fue recibido por el Tribunal oficio signado con el Nº 193 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina mediante el cual requiere la debida autorización a este Juzgado para el traslado AL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES del interno OSMER VILLALOBOS CHAYEN, anexando Informe Medico suscrito por el Medico adjunto al Servicio Medico del referido Centro Penitenciario.-
Del análisis del Informe Medico fechado 23/08/2011, suscrito por el Medico Adjunto al Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Andina, se evidencia la necesidad de trasladar al interno OSMER VILLALOBOS CHAYEN a los fines de recibir un tratamiento y diagnostico por parte de Medico especialista en el área de Cirugía Cardiovascular del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES.
SEGUNDO: En virtud de la solicitud antes señalada del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y atendiendo al contenido del Informe presentado por el Medico del Servicio Medico del Centro Penitenciario de la Región Andina antes citado, este Juzgador considera que debe autorizarse el Traslado al INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES AREA DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR DE LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA DEL INTERNO CIUDADANO OSMER VILLALOBOS CHAYEN.-
En ese sentido, siendo que el derecho a la vida y el derecho a la salud son Derechos Constitucionales de primer orden contemplados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto es obligación del Estado proteger la vida de las personas privadas de libertad, en razón de lo cual se AUTORIZA EL TRASLADO DEL PROCESADO OSMER VILLALOBOS CHAYEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.227.178, nacido en fecha: 22/02/1971, agricultor, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltero, hijo de Biógita Margarita Villalobos (f) y de Pepe Rodríguez Valdez (F), domiciliado en el Centro de Rehabilitación “Pescadores de Alma para Cristo”, ubicado en la vía Santa Apolonia, Sector Santa María Cuatro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debiendo encontrarse debidamente custodiado por funcionarios de seguridad, a los fines de recibir valoración y diagnostico Medico del interno OSMER VILLALOBOS CHAYEN, anteriormente identificado.- Líbrese boleta de Traslado dirigida al Director del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES EN LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA.- garantizando el derecho a la salud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese.- Cúmplase.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO AL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES AREA DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR DE LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA DEL INTERNO CIUDADANO OSMER VILLALOBOS CHAYEN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.227.178, nacido en fecha: 22/02/1971, agricultor, natural de Valera Estado Trujillo, de 40 años de edad, soltero, hijo de Biógita Margarita Villalobos (f) y de Pepe Rodríguez Valdez (F), domiciliado en el Centro de Rehabilitación “Pescadores de Alma para Cristo”, ubicado en la vía Santa Apolonia, Sector Santa María Cuatro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía a ISIDRO ROJAS, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, para el día 09/09/2011 a las 7:00 a.m., todo en virtud de la solicitud presentada por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de garantizar el derecho a la vida y a la salud contemplado en los articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina en el que se AUTORIZA EL TRASLADO DEL INTERNO OSMER VILLALOBOS CHAYEN anteriormente identificado AL INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES AREA DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR DE LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA, PARA EL DÍA 09/09/2011, señalando que el mismo deberá encontrarse debidamente custodiado por funcionarios de seguridad, a los fines que los médicos especialistas de dicho Centro Hospitalario realicen la valoración Medica del interno.- Líbrese boleta de Traslado dirigida al Director del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES EN LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA. Anexando copia de la presente resolución.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES EN LA CIUDAD DE MERIDA ESTADO MERIDA informando que deberá valorar y brindar asistencia medica al interno OSMER VILLALOBOS CHAYEN, anteriormente identificado, quien será trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina para el día 09/09/2011 a las 7:00 a.m. para ser atendido en la Unidad de CIRUGIA CARDIOVASCULAR del referido Hospital.- Notifíquese a la Fiscalía Décimo Octava, al interno y a la defensa.- Regístrese.- Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________________________________________________, ste.
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