REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002627
ASUNTO : LP11-P-2011-002627

ORDEN DE ALLANAMIENTO
SE HACE SABER


Al ciudadano NILSON JOSE SUAREZ ROPERO propietario, poseedor, inquilino, ocupantes o cualquier otra persona que se encuentre en el siguiente inmueble, cuya dirección es: “URBANIZACION LA PEDREGOSA, SECTOR 19 DE FEBRERO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”. Por cuanto este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a solicitud de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, ABOG. SUSAN IDENE COLINA; de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de esta misma fecha acordó, autorizar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía - Estado Mérida, al mando del INSPECTOR JAN FRANK BERRIOS, quienes son los encargados de realizar el procedimiento, es decir, para que practiquen un ALLANAMIENTO en dicho inmueble, con la finalidad de ubicar e incautar, ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS, CALIBRES Y MUNICIONES, ASI COMO UNA CADENA DE PLATA Y UN KOALA DE COLOR NEGRO. Los funcionarios actuantes al practicar la medida aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia expresa, de que esta ORDEN DE ALLANAMIENTO, va sin enmendadura alguna y que la misma expirara un lapso de dos (02) días, contadas a partir de la presente fecha (08-09-2011). LA MISMA ES VÁLIDA SIN ENMIENDA.



JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABOG. ELEZAR LEÓN MORIN AGUILERA