REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000204


Visto escrito presentado por la Defensora Pública Séptima del Estado Mérida, Abogada SHEILA ALTUVE del ciudadano RAFAEL IVAN DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.116.009, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 26-10-1987, de 19 años de edad, soltero, estudió hasta sexto grado de educación primaria, agricultor, hijo de Ana Lucia Diaz (v) y de Rafael Rojas Mendoza (v), domiciliado en el barrio El Hato, calle principal, cerca de la bodega de la señora Mireya, casa de color blanco, al lado de Chuy quien es hermano de la señora Mireya, pasando el pueblo de San Antonio en Chiguará Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Químicos para elaboración, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual solicita se decrete el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual le fue impuesta en fecha 08 de febrero de 2006, consistente lo son presentaciones periódicas cada treinta días. Este Tribunal a los fines de decidir reviso en el sistema Juris evidenciando que efectivamente el imputado RAFAEL IVAN DÍAZ, antes identificado, ha estado sometido por un lapso de cuatro años y siete meses a la medida cautelar de presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal, siendo contrario a las normas del debido proceso y al principio de celeridad procesal que debe cumplirse en los procesos atinentes a delitos previstos en el Código Penal, como lo expresa el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento…”

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: El Cese de la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual consiste en Presentaciones Periódicas cada 30 días impuesta al imputado RAFAEL IVAN DÍAZ, antes identificado, por la presunta comisión del POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Químicos para elaboración, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la presente causa a este Tribunal de Control para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

JUEZ DE CONTROL Nº 03


Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE