REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002718

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Se evidencia que en fecha 29 de Octubre de 2010 la ciudadana JEREZ SANCHEZ YETZIRY KATERINE, denuncia al ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILLEN TELLEZ, ya que en ese día le agredió físicamente a su pareja y a ella, ellos viven en casa de su suegra LUZ MARINA TELLEZ, desde hace un año y dos meses, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILEN TELLEZ, es una persona muy violenta, cada vez que el quiere la humilla, todo porque ella vive allá con su hermano RAFAEL GUILLEN, ella siempre ha tratado de la mejor manera llevar la situación pero hoy ya no son insultos verbales sino agresiones físicas que le hace a la pareja y a YETZIRI SANCHEZ.

Se observa de lo anteriormente que cursa en la presente causa escrito acusatorio cursante a los folios del 34 al 44 en contra del imputado JOSÉ GREGORIO GUILEN TELLEZ por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JEREZ SANCHEZ YETZIRY KATERINA y del ciudadano RAFAEL SIMÓN GUILLEN TELLEZ, no obstante, consta en las actuaciones, el Acta de Defunción del imputado JOSÉ GREGORIO GUILEN TELLEZ ; cursante al folio 71 de la presente causa, en la cual la Abogada ELVIA BERENICE MORENO en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida que el ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILEN TELLEZ falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA SEGÚN certificado de Defunción Nº 1884251, expedido el día15/04/2011, motivo anterior por el que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado, conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a derecho declarar CON LUGAR de oficio por este Tribunal el SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano JOSÉ GREGORIO GUILEN TELLEZ, venezolano, nacido el día cinco de octubre de 1992, natural de El Vigía, Estado Mérida de 18 años de edad, quien se encontraba domiciliado en el Sector El Saman Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani El Vigía del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, y el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de JEREZ SANCHEZ YETZIRY KATERINA y del ciudadano RAFAEL SIMÓN GUILLEN TELLEZ, SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los familiares del investigado.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Septiembre de 2011. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO


ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-