REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002692

Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. NELSÓN GRANADOS, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 10 de Agosto de 2011, compareció por ante la Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, la ciudadana GARCIA YNGRID MERCEDES, en la cual expone: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JHOAN HERNANDO PINZÓN URDANETA y a la ciudadana LUZCELI ZURITA y su hermana de quien desconozco el nombre quienes de un tiempo atrás han empezado los abusos en contra de mi persona hasta tal extremo que han intentado golpearme y por último ayer 09/08/11 a eso de las diez de la mañana la persona de la cual desconozco su nombre irrumpió en mi casa y yo tuve que cerrar la puerta para que no me golpeara, ella empezó a insultarme vieja maldita paluda la voy a matar, donde la vea la voy a matar por echarme paja con YOHAN le voy a mandar a unos tipos para que la maten vieja maldita y hoy en la mañana pase por el frente para ver si me veían y se acordaban de la cita y ella volvió a salir a insultarme pero la hermana se metió y la agarro, ellos no han querido acudir a la cita por la Alcaldía y también por la Policía y no han ido a las citas”. Este Tribunal evidencia que los hechos denunciados por la víctima se corresponden con el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, debiendo la víctima proceder por querella, existiendo para el Ministerio Público un obstáculo legal para ejercer la acción penal; en consecuencia en la presente causa se debe desestimar la denuncia. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, GARCIA YNGRID MERCEDES, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de su persona , y presuntamente cometido por JHOAN HERNANDO PINZÓN URDANETA y la ciudadana LUZCELI ZURITA de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir un obstáculo legal para la prosecución del proceso, de acuerdo a los artículos 25 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 03,

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado Boletas de notificación N°_________________