REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003012
ASUNTO : LP11-P-2011-003012
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud la cual fue presentada por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: “BARRIO 12 DE OCTUBRE, AVENIDA 1, PARROQUIA MONSEÑOR PULIDO MÉNDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, INMUEBLE UNIFAMILIAR, CONSTRUÍDO EN MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN TIPO BLOQUE Y CEMENTO, FACHADA PRINCIPAL REVESTIDA EN PINTURA DE COLOR ROSADO, UNA (01) VENTANA CON SU REJA PROTECTORA DE COLOR BLANCO, UNA (01) PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL METÁLICA DE COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, COMO PUNTO DE REFERENCIA LA VIVIENDA SE ENCUENTRA UBICADA DIAGONAL A UN POOL”, donde reside un ciudadano apodado “EL GOLLO”, propietario, inquilino u ocupante, a fin de localizar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES, que guardan relación con la averiguación penal 14-F6-0972-11; este Tribunal de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada por la ciudadana ABG. SOELY BENCMO BECERRA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por si misma o por medio de una comisión de Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07, Unidad de Investigaciones Criminales, al mando del Oficial Agregado (PM) DAYS ARELLANO. En consecuencia, expídase por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha Así mismo devuélvase la presente solicitud al Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE.
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexo al oficio No______________.-
Const/srío.
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