REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 24 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002698

Una vez concluida la audiencia para imponer al aprehendido de la orden de captura librada en su contra este Tribunal fundamenta la decisión en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JOSÉ MARCOS BADELL URDANETA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.833, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 22-02-1969, grado de instrucción: tercer año de educación básica, ocupación: trabajador de la alcaldía de San Francisco, hijo de Roberto Augusto Badell (f) y Nora Josefina Urdaneta (v), residenciado Barrio Nuevo Amanecer, Calle 194, Con Avenida 49, Casa 57-D, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0426-1627649, Y 0414-4253973 (Propiedad Del Hermano),, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.en perjuicio del Orden Público.


Consta en decisión del 01 de julio de 2010, cursante a los folios 74 al 79, que por faltar a la audiencia preliminar tantas veces fijada se le libró orden de aprehensión al mencionado imputado JOSÉ MARCOS BADELL URDANETA, a los fines de poder realizar la audiencia preliminar y continuar con el proceso penal seguido en su contra. Este Tribunal realizó la imposición de la orden y fijo nueva oportunidad para que se realice la audiencia preliminar para el día 24/10/2011. Así mismo visto que se está presentando por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia, se mantiene la medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días. Se acuerda su libertad inmediata.

DISPOSITIVA


Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchada las razones por las cuales el imputado JOSÉ MARCOS BADELL URDANETA, venezolano, de 42 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.099.833, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 22-02-1969, grado de instrucción: tercer año de educación basica, ocupación: trabajador de la alcaldía de San Francisco, hijo de Roberto Augusto Badell (f) y Nora Josefina Urdaneta (v), residenciado Barrio Nuevo Amanecer, Calle 194, Con Avenida 49, Casa 57-D, Municipio San Francisco Estado Zulia, Teléfono 0426-1627649, Y 0414-4253973 (Propiedad Del Hermano), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 2 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, no fue citado a los llamados hechos por el Tribunal, considera darle una nueva oportunidad y en consecuencia, acuerda mantenerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo. SEGUNDO: Se acuerda fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 24 de Octubre de 2011, a las 09:30 de la mañana, para lo cual queda debidamente citado el imputado y se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Abg. Yadira Ureña. TERCERO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado para que dejen sin efecto la orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control Nº 07, en fecha 02-07-2010. CUARTO: Se acuerda remitir el presente asunto al Juzgado natural de la causa Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. Se deja constancia que en la realización de la presente audiencia se cumplieron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 minutos de la mañana.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N°______________.

COSNTE/SRIA.