REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001460
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 24/09/2011, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARÍA EMILIA PEÑA DE AYALA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ROIBER GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.458, nacido en fecha 25/03/1992, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, residenciado en el Sector Villa Milenium, calle 2, casa s/n del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENI MARISELA GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.221.576, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliada en el Sector 12 de octubre, Villa Milenio calle 2 casa Nº 258, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado fundamentando su solicitud en el artículo 318 numeral 4 de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Considera quien decide que el Ministerio Público dentro del marco de sus atribuciones, realizó las diligencias necesarias para investigar y hacer constar la comisión del delito, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad del autor o los autores y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, sin embargo de lo observado en la causa se desprende que los hechos denunciados no se realizaron o no existe suficientes elementos de convicción de su realización, por lo cual no es necesaria la realización de la audiencia para debatir los fundamentos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público; no obstante la decisión que recaiga en el presente asunto debe ser notificada a todas las partes a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la víctima de recurrir de las decisiones de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ejusdem.
DE LOS HECHOS
Según consta en denuncia de fecha 18/04/11, suscrita por la ciudadana YENI MARISELA GONZÁLEZ, quien entre otras cosas expuso: “que el ciudadano ROIBER GARCÍA FERNÁNDEZ la amenazo de muerte a ella y a su hijo de nombre HESNAIDER APARICIO, así como la insultó y la golpeo en la cara con la mano abierta....”
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Del estudio realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que no constan suficientes y fundados elementos de convicción que permitan acreditar un delito de acción pública y calificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENI MARISELA GONZÁLEZ, tal y como se evidencia del contenido de las actas procesales de investigación. No constan en las suficientes elementos de convicción que permitan acreditar el hecho, ya que lo ocurrido fue una circunstancia eventual, no amerita tampoco una experticia psiquiátrica.
Observa esta Juzgadora que no hay otro elemento de convicción en contra del imputado, sino solo la denuncia de la ciudadana YENI MARISELA GONZÁLEZ, denuncia ésta que no esta acompañada de declaraciones de testigos y la Fiscalía al no encontrar otro elemento de convicción, presenta el acto conclusivo como es el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay prueba de la realización del delito. Considera este Tribunal que al no existir otros elementos de convicción en contra del investigado debe el Tribunal decretar el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 4, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público realizó todas las diligencias pertinentes en la investigación y lo ocurrido fue una situación eventual única entre las partes, es decir, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ROIBER GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.940.458, nacido en fecha 25/03/1992, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, residenciado en el Sector Villa Milenium, calle 2, casa s/n del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en concordancia con el artículo 15 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENI MARISELA GONZÁLEZ,; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE
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