REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002835

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Identificación de las partes:

RAMÓN HUMBERTO DIAZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.446.775, hijo de MELQUIADES DÍAZ (f) y de MARÍA JOSE ALTUVE DE DÍAZ (V), domiciliado en las residencias Lagunillas, Edificio =8, piso 02, apartamento 21; Pedregosa Sur, Estado Mérida, de profesión funcionario público (Fiscal de Rentas) adscrito a la Unidad Administrativa del Ministerio de Hacienda con sede en la ciudad de Mérida, al momento de ocurrir los hechos investigados.

Denunciante: Averiguación sumaria iniciada de Oficio, mediante Acta Policial, de fecha 18 de octubre de 1986, suscrita por el funcionario CAP. (GN) OSMANROA

De los Hechos.
Consta en las actuaciones, Acta Policial de fecha 18 de octubre de 1986, en la cual el ciudadano GABRIEL SANABRIA ARTEAGA, comerciante, propietario de una Tasca Restaurant identificada en las actuaciones denuncio que en el mes de junio de ese año se le apersonó en la ciudad de El Vigía el ciudadano HUMBERTO DÍAZ funcionario para ese entonces del extinto Ministerio de Hacienda hoy Ministerio del Poder Popular les había dicho que el les tramitaba la Licencia de Licores para lo cual le habian dado la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.900,00) ante tal información y en virtud de que el referido ciudadano era funcionario público adscrito a la Unidad Administrativa del Ministerio de Hacienda con sede en la ciudad de Mérida, se acordó abrir la correspondiente averiguación sumaria de oficio, por cuanto se presumía la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública tipificado en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Se observa de lo anteriormente que cursa en la presente causa el Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 15 de diciembre de 2007 en la cual se deja constancia que los funcionarios de la U:E:V:T:T: Nº 72 Falcón, Oficina de investigaciones, se trasladaron al sitio denominado Intercomunal Coro La Vela, sector Sabana Larga, Municipio Colina, y hallaron sin signos vitales a un individuo de sexo masculino, así como los nombres y apellidos del occiso: RAMÓN HUMBERTO DÍAZ ALTUVE, cedula de identidad Nº 5.446.775, AUNADA AL Acta de Necrodactilia, de la misma fecha, insertas a los folios 227 y 226 de las actas procesales.

Cursa Acta de Defunción del imputado RAMON HUMBERTO DÍAZ ALTUVE ; ASENTADA EN LA Procuraduría de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero del 2008 en la cual se deja constancia que el ciudadano RAMON HUMBERTO DÍAZ ALTUVE falleció en fecha 15 de diciembre de dos mil siete (2007) en la vía pública intercomunal Coro La Vela, sector Los Olivos, Parroquia Las Calderas, jurisdicción del Municipio Colina, Estado Falcón y que el mismo murió a consecuencia de POLITRAUMATISMO GENERALIZADO. TRAUMATISMO TORACO-COMPLICADO CON FRACTURA DE ARCOS COSTALES Y HEMATORAX- AMPUTACIÓN TRAUMATICA DE PIERNA DERECHA, según certificación del Dr. Emilio Molina, inserta a los folios 244 y su vto, y 245 y su vto de las actas procesales, motivo anterior por el que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado, conforme al artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a derecho declarar CON LUGAR de oficio por este Tribunal el SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano RAMÓN HUMBERTO DIAZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.5.446.775, hijo de MELQUIADES DÍAZ (f) y de MARÍA JOSE ALTUVE DE DÍAZ (V), domiciliado en las residencias Lagunillas, Edificio =8, piso 02, apartamento 21; Pedregosa Sur, Estado Mérida, de profesión funcionario público (Fiscal de Rentas) adscrito a la Unidad Administrativa del Ministerio de Hacienda con sede en la ciudad de Mérida, al momento de ocurrir los hechos investigados; por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la fecha en que se cometió el hecho SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que la acción penal se encuentra extinta por causa de la muerte del investigado.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima y a los familiares del investigado.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Septiembre de 2011. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ___________________.-