PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06
El Vigía, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001435
ASUNTO : LP11-P-2010-001435

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, donde se determino que el imputado había cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal, y vista la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Público, así como al opinión favorable de al Víctima, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad V. N° 11.912.502, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 22-04-1972, de 38 años de edad, casado, tercer año de bachillerato, personal de seguridad en la Universidad Simón Rodríguez, hijo de Ana Edilia Peña (f) y de José Manuel León (v), residenciado en el Sector Caño Seco III, avenida 14, casa N° 19, al lado de la Ferretería Ferrodini, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0416-0760488; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA ARAQUE BUENO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 76 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 04-08-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JHOEL GREGORIO LEON PEÑA, en decisión de la misma fecha 04-08-2010. Así se Decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE.