REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002690
ASUNTO : LP11-P-2009-002690

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de la Defensa y la Fiscal, donde manifestó estar de acuerdo con que se decretara el Sobreseimiento en la presente causa, ya que el Imputado había cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal y en representación de la Víctima este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado CARLOS ALBERTO GUADUA RANGEL, venezolano, soltero, de 39 años de edad, 18-02-1972, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Pedro Guadua (V) y de Diomira Rangel (V), domiciliado en Torondoy, Sector La Laguna, Vía El Alto de la Cruz, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, pasando la Unidad Educativa Torondoy, a la tercera casa a mano izquierda subiendo, grado de instrucción sexto año técnico, de ocupación estudiante; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de MAIDA ELENA ARAUJO OJEDA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado CARLOS ALBERTO GUADUA RANGEL, y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 96 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 31-05-2010. SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado CARLOS ALBERTO GUADUA RANGEL, en decisión de la misma fecha 31-05-2010. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se acuerda librar boleta de notificación al imputado y a la victima. --------

El JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE