REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL N°- 06.
El Vigía, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001193
ASUNTO : LP11-P-2011-001193
Visto el escrito formulado por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, en su condición de Fiscal Principal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-------------------------------------
PRIMERO: Al folio 04 riela denuncia hecha por la ciudadana CONTRERAS DE LÓPEZ ANA ROSA, de fecha 13-05-2011, donde procede a denunciar al ciudadano OSCAR ALEXIS ACEVEDO, quien es su esposo, ya que el día 12-05-2011, llegó a la casa de la señora María y me insulto, luego por teléfono me amenazó de muerte. Al folio 06 aparece entrevista del Ciudadano LUDWING BECERRA, el cual manifiesta entre otras cosas que el alquila teléfono en la mata de mango y llego el señor y realizó una llamada amenazando a la señora con que la iba a matar. Del folio 15 al 20 aparece Auto del Tribunal donde acuerda la aprehensión del imputado y le decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad. Al folio 30 aparece Inspección realizada en el sitio donde supuestamente ocurrieron los hechos. Al folio 32 aparece Acta Policial donde se deja constancia que no se realizó la inspección en la vivienda de la Víctima, por que no habían personas en ese lugar. A los folios del 34 al 41 aparece escrito donde al Fiscal presenta su acto conclusivo, solicitando el Sobreseimiento de la causa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, ahora bien de la revisión de la causa se observa que en la misma no se determinó el Delito de Amenaza realizada por el imputado hacia la víctima, por tal motivo considera quien aquí juzga que no fue demostrado, durante la etapa de investigación, la Amenaza, lo que trae como consecuencia que efectivamente que el hecho no se cometió y a pesar de la certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.-------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano OSCAR ALEXIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N°-11.215.273, cometido en contra de la ciudadana CONTRERAS DE LÓPEZ ANA ROSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, Fiscal, Víctima e Imputado y a su Abogado, si no es posible la notificación del imputado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -----
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nos------------------------------------------------------------------------------------------------------
Conste/ Sria.
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