REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002582
ASUNTO : LP11-P-2011-002582

Visto el escrito formulado por las Abgs TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 29-06-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en el Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 03 Denuncia hecha por la ciudadana SÁNCHEZ QUINTERO MARIA MARIBEL, donde procede a denunciar al Ciudadano ÁNGEL CIRO VILLASMIL, por cuanto el día 17-01-2008, ya que el mismo se mete con su hija adolescente MAYERLIN CHIQUINQUIRA FLORES SÁNCHEZ. Al folio 7 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 8 aparece ratificación de la denuncia hecha por la ciudadana SÁNCHEZ QUINTERO MARIA MARIBEL, en contra del Ciudadano ÁNGEL CIRO VILLASMIL. Al folio 9 aparece denuncia hecha por la Adolescente MAYERLIN CHIQUINQUIRA FLORES SÁNCHEZ, en contra del ciudadano ÁNGEL CIRO VILLASMIL. Al folio 10 aparece declaración de la ciudadana Prieto Moreno Nelly Sarriá, donde procede a denunciar al ciudadano ÁNGEL CIRO VILLASMIL. .-------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa supuestamente se cometió el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, el cual tiene una pena de 08 a 20 mese de prisión, teniendo un lapso de prescripción de tres años según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código penal, y si observamos que el delito se cometió en fecha 21-01-2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años, de donde se desprende que la Acción Penal en al presente causa está prescrita, ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el Legislador para que opere la misma.--------------------------------------------------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano ÁNGEL CIRO VILLASMIL URDANETA, titular de la cédula de identidad N°-9.397.821, por el presunto delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, cometido en contra de la Ciudadana MAYERLIN CHIQUINQUIRA FLORES SÁNCHEZ , de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al investigado y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.