REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002654
ASUNTO : LP11-P-2011-002654

Visto el escrito formulado por las Abgs SOELY BENCOMO BECERRA, Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-09-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Lesiones Personales, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones------
PRIMERO: Riela al folio 02 Denuncia hecha por la ciudadana NANCY MARIA MUÑOZ GUERRERO, donde procede a denunciar a la ciudadana de nombre LUISA CASTILLO, porque el día 10-03-08, como a la 07:30 horas de la noche, le causo lesiones en su cara. SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa se cometió el delito de Lesiones Personales, pero se observa que en realidad el delito no quedo demostrado, ya que no existe un informe Médico que determine las lesiones sufridas por la Víctima, por tal motivo, es lógico decretar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal Penal, y que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya s para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.--------
TRECERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Lesiones, tipificado en el artículo 413 del Código Penal cometido en contra de la Ciudadana NANCY MARIA MUÑOZ GUERRERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ---
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.